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Apoderado se queda con sociedad

2 Comentarios
 
Apoderado se queda con sociedad
14/10/2005 17:54
Sociedad limitada, dos socios al 50%, un único Administrador que es uno de los socios. Ninguno de ellos se encuentra en España. El Administrador único otorga poder especial a una persona en España para:
".....toda clase de actos, negocios, contratos por los que pretenda la adquisición, constitución,modificación,aclaración,rectificación, enajenación,posposición, transmisión, venta, gravamen...de toda clase de bienes, derechos personales o reales,acciones de S.A, valores, cupones y participaciones sociales de S.L..."" ..Otorgar, suscribir y firmar cuantos documentos públicos o privados afecten o interesen a la sociedad..."
En los estatutos se establece la transmisión libre de participaciones entre socios o en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes. En otro caso, se establece el derecho de adquisición preferente a favor de los socios y en segundo lugar de la sociedad.
El apoderado quiere comprar la totalidad de las participaciones. ¿Puede hacerlo sin la presencia de ninguno de los socios? Es decir, el único que irá a la firma será el apoderado que lo hará como apoderado y como comprador. ¿Esto se puede hacer? Me dicen que sí pero...no me convence. ¿El poder debería estar registrado? Por no hablar de que creo que uno de los socios (el que no es administrador) no sabe nada.
¿Qué opinais? Es algo urgente, gracias
16/10/2005 03:11

Sonia:
Definitivamente no puede el apoderado comprar a ninguno de los socios que acuerdate es él el vendedor y por tanto tiene que comparecer al acto de cesión o traspaso; por el otro lado, tu misma dices que los socios tienen derecho preferente sobre cualquier otro que quiera comprar, por tanto, tiene que notificarse a los socios, y dentro del plazo de ley, éstos pueden ejercer su derecho preferencial de compra de la participación. Por último eso de que pueda comparecer como apoderado de la sociedad y a título personal, es discutible, pero dándose los presupeustos anteriores, se podría en defecto de otras disposiciones legales que no lo permitan, conozco algo de la L de S. de R.L. de España, y la que tu refieres creo es la que la reformó a efecto de introducir la sociedad Limitada o de un solo socio con la responsabilidad Limitada, lo que en doctrina Mexicana se llama la sociedad unimembre. Espero haberte evacuado tu inquietud, Atentamente, Allan J. Beall Abogado
21/10/2005 18:24
Bueno Allan, pues muchas gracias. Al final decidí dirigirme a la Notaría y que me dijera el Notario si se podía...
Resultó todo mucho más simple. No se podía hacer porque el poder estaba conferido por la Sociedad y no por los socios. Para hacer eso tendría que existir un poder de cada socio y en cualquier caso tendría que contener "la figura de la autocontratación"
Pero muchas gracias, no pensé que estos inventos resultaran