Solo tendría derecho a prestacion del "cese de actividad" en el caso de que cotice por esta contingencia en su cuota como autonomo (si estuviese obligado a estar en R.e.t.a.).
Saludos y muchas gracias, me has sido de gran ayuda.
Hola de nuevo.
Es así a medias, ya que si tiene que estar incluido en el RETA y opta por cotizar por la contingencia de desempleo al cabo de un año si cesa en su actividad si podrá tener derecho a desempleo.
Espero haberte ayudado.
Es decir, una persona que tiene el 8 % de participaciones de una sociedad, y ademas tiene un poder para realizar funciones de administrador tiene que estar encuadrado en "Regimen General Asimilado" (Sin Cotizar por desempleo ni Fogasa) o, en otro caso dependiendo de si convive en el domicilio o no, en "Régimen de Autónomo".
Por lo tanto, sea cual sea el encuadramiento, lo importante es que NO podrá acogerse a desempleo. ¿es asi?
Hola Humberi.
En un primer lugar y sin conocer todos los pormenores, tales como si el socio convive con mas socios familiares hasta segundo grado o con cónyuge con participaciones sociales, le corto y pego un articulo de la LGSS y una Disposición adicional de la misma ley que puede aclararle un poco el tema.
Art. 97.K) LGSS, se refiere a las personas incluidas en el Regimen General de la Seguridad Social:
- Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Ahora la Disposición de la que le hable, que aclara quien tiene el control efectivo de la sociedad:
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b, 3 y 4 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
En cualquier caso teniendo poderes de dirección y gerencia y estando de alta en el Régimen General de la SS no tendrá derecho a desempleo, si por el contrario tiene que estar encuadrado en el RETA (Autónomos) , tendrá derecho a prestación por desempleo si optar por cotizar por dicha contingencia.
Un saludo.
martiares.asesores@gmail.com
Apoderado de empresa ¿encuadramiento? ¿solicitar paro?
Un trabajador de la empresa tiene un porcentaje pequeño (8 %) de las participaciones de la empresa.
Además tiene un poder de la empresa para ejercer todo tipo de funciones.
¿En qué regimen debería de estar encuadrado?