Si eso lo sé también. Ya he consultado en el Colegio y si que se puede saber si finalmente a la parte contraria le han otorgado o no el beneficio de justicia gratuita. Un saludo.
Pues como te decía, derecho a obtener el beneficio de justicia gratuita lo tienen todos los ciudadanos que cumplen con los requisitos que establece la ley, y cuando se litiga se corre ese riesgo.
Deberás saber, no obstante, que si en los tres años a la condena en costas el contrario viene a mejor fortuna, podrás pedir la ejecución de las mismas.
Entiendo que es la comisión del Colegio quien decide. Pero si no me afecta directamente afecta a mi cliente que, en caso de obtener condena en costas a favor, si la otra parte tiene justicia gratuita, se quedará sin poder cobrarlas. Gracias.
Lo siento pero no, porque a quien compete decidir si tiene derecho o no a justicia gratuita es a la comisión y no a ustedes. Cuando se demanda, se debe correr ese tipo de riesgos, que la otra parte pueda ser beneficiaria de JG y por tanto, no cobres de las costas, que por otro lado, son una indemnización de la parte, no del abogado a quien debe pagar sus honorarios su cliente, no el contrario.
Si me afecta si se le otorga el derecho de forma definitiva y se le imponen las costas. Por eso pregunto si podemos acceder al exoediente de justicia gratuita en el colegio.
A usted, no le afecta si el Colegio de Abogados, le ha concedido justicia gratuita. En principio, será designación de abogado de oficio.Posteriormente verán si puede acogerse a la justicia gratuita.
Hemos demandado a una persona que ha pedido justicia gratuita. Se le ha concedido provisionalmente porque era un desahucio. Pero la pregunta es si nosotros como parte actora podemos pedir al Colegio de Abogados el expediente para ver si definitivamente tiene derecho o no. Lo digo para el asunto de las costas.