Gracias sarapiki. El tema ya esta zanjado....como?, pues manteniendo la misma cantidad del año pasado...razon?, pues la amenaza de la madre a no dejarme ver al niño....ya se que es denunciable y todo lo que quieras, pero mientras que sale el juicio y demas, el no poder ver a mi hijo un dia entre semana que es lo que puedo verlo ademas de los dos fines de semana correspondientes, es algo que me mata.
Con mi actual abogado ya he discutido varias veces y creo que voy a romper toda relacion con el y buscarme otro; ademas te cuento la ultima discrepancia que tuve con el...
Yo entiendo que los libros de texto no es un gasto extraordinario....pues esto es literalmente lo que pone en nuestro convenio..."gastos extraordinarios que no esten cubiertos por el sistema publico correspondiente (Seguridad Social)...y siempre que se consideren necesarios y consensuados por ambas partes se afrontarán al 50%".
Eso es todo lo que dice....que debo de entender por ello? que los libros de texto al no cubrirlos el sistema publico tengo que pagarlos?.
Que puedo hacer en caso de nueva discrepancia con lo que pone en el convenio?...ya se que es lo que firmé, pero uno no se divorcia todos los dias....
buenos dias,
pues dile al abogado que esta equivocado.
Este tema ya se planteo hace unos años, no recuerdo bien si en 2011 o por ahi, y las pensiones de alimentos se bajaron, y segun oi, si que hay jurisprudencia (de Audiencias Provinciales, del TS no lo se) en ese sentido.
Siento no poder facilitar esas sentencias, pero no tengo acceso a la base de datos porque no estoy colegiada, pero seguro que vuestros abogados pueden buscarlas.
Aunque las necesidades del menor no hayan variado, si ha variado el IPC, se "supone", que esas necesidades son mas baratas... ya se que luego en la practica eso no es asi, al menos no recuerdo que, el colegio por ejemplo, haya bajado la mensualidad cuando el IPC es negativo, ni el comedor, ni la academia de ingles... pero es lo que nos venden con el IPC
Como todos sabreis este mes de Enero el ipc es negativo (-1,2) y claro....he bajado 5 euros la pension alimenticia. Pues he llamado al abogado y dice que las pensiones de alimentos NO PUEDEN BAJAR aunque el ipc sea negativo.
Y cuando la bajada implique ser menos de la cantidad estipulada en convenio...¿tambien se bajara?.
es decir ,mi ex marido quiere darme menos que lo que pone en convenio como minimo.
¿tambien puede hacerlo,como referencia ,nunca lo ha subido.
Su situacion economico es igual o incluso mejor.
Si pone que se revisará y es legal, pues servirá tanto a la alta como a la baja. Aunque yo no llegaría a discutir por unos euros más o unos euros menos, pero si exigimos que se suba cuando es positivo, también debería ser justo bajarlo cuando es negativo.
"Detrás de todo esto suele haber un deseo de hacer daño a la persona custodia porque en realidad la bajada suele ser infima y se sigue pensando que el dinero es para el custodio y no para el menor"
Cuando el IPC es al alza, detras de todo eso suele haber un deseo de exprimir mas al no custodio, porque en realidad la subida es infima y se sigue pensando que el no custodio le quiere racanear unos euros a sus hijos.
Para que no sea sucio ni limpio veria bien que cuando es negativo el ipc no bajarla y cuando sea positivo tampoco incrementarla pero claro,ahi te encuentras con una denuncia del tiron sea sucio o limpio.
Yo particularmente no he bajado la pension pero ire haciendo cuentas de la cantidad de mas que voy a ir ingresando hasta que haya que actualizar al alza
Sera lo legal según dices pero tambien hay sentencias ganadas por bajar la pension sin variar las necesidades del menor y sin variar el sueldo del no custodio.
Detrás de todo esto suele haber un deseo de hacer daño a la persona custodia porque en realidad la bajada suele ser infima y se sigue pensando que el dinero es para el custodio y no para el menor.
Yo por lo que se si las necesidades del menor no han variado y el sueldo del no custodio tampoco no debería bajarse la pensión de alimento a pesar de que el IPC sea negativo. Es mas me parece muy sucio hacerlo.
Hola. Ciñete a lo que diga la sentencia. En la mia dice que se ACTUALIZARA, a 1 de Enero de cada año en base al I.P.C, y como hemos terminado el año en deflaccion, pues lo mismo que cuando hubo inflaccion la actualize a la alta, este año la he actualizado a la baja. Es asi de simple.
Buenas noches.
Debo actualizar la pensión de alimentos segun ipc o índice que lo sustituya.Da la casualidad que el mes que tengo que realizar la actualización es negativa, así que ¿me recomiendan que lo haga o me demandará al respecto?.En mi sentencia pone "se actualizará" y no pone nada de "al alza".
¿Hay algún tipo de jurisprudencia de las Audiencias Provinciales al respecto o del Tribunal Supremo?.
Muchas gracias.