Hola muy buenas quiero esponer 1 duda aqui va a ver a mi me han hechao 244 jornadas de trabajos sociales y llevo 7 meses ya y me faltan nada mas 50 jornada
Queria saber si cuando los termine tengo derecho a paro o puedo pedir alguna alluda
Un cordial saludos espero respuesta y gracias de antemano
el funcionario el jefe de servicios de el centro penitenciario me dice que como no puedo hacer muchos es fuerzos de trabajos que que limpie un poco las ceras de centro y que cuando me bea que estoy casando que me siente en un banco a fuera eso lo beis bien y no medice que pase a dentro a sentrame como lo beis saludos gracias
Hola yo quiero contar mi condena yo tengo 90 dias de trabajos por un lado y otra pena de 120 dias en total 210 dia spor 2 causas de seguridad vial por alcolemia y yo fuy intervenido quirurjicamente hace un año del femur y llevo un clavo y 4 tornillos y dije que no podia hacer esos trabajos y me a visto un medico forense y adecidido que no estoy acto para ese trabajo me mandaban ala fundacion real valladolid como peon de limpieza de lunes a viernes de 9 de la mañana a 14 horas y melo an sustituido por trabajos en la carcel por a fuera barriendo una hora o hora media y despues estar sentado en un banco en la calle a fuera de la carcel otras 2 horas hasta las 4 horas y mi pregunta es que si el medico forense a dicho que yo no podia hacer esos trabajos por que me mandan otro trabajo de una hora barriendo con un escobon y las otras 3 horas que falta para las 4 sentado en un banco en la calle al aire aga frio o haga calor o llueva que puedo hacer y tengo que hacer asin los 210 dias de las 2 condenas que tengo en pezado hace una semana y termino en diciembre del 2012 ayudarme si me podeis darme alguna opinio sobre me tema me audaria mucho la verdad gracias por leerme un saludo
hola necesito una buena informacion:me han sustituido 8 meses de prision por 240 jornadas en beneficio ala comunidad,yevo ya 2 meses en ello,y hoy me ha llegado una carta de un sello impagado del coche y me ponen que si no lo pago me congelaran el sueldo ,pero esty en paro y no cobro nada y se refieren alos trabajos ala comunidad,mi pregunta es si al finalizat las jornadas me tienen que pagar algo o tengo derecho ha pedir el paro por ello
Buenas tardes mamercio, la verdad q si me ha servido, lo que no tengo muy claro ahora es como darle forma al escrito, te dejo mi correo haber si me puedes ayudar, ya que en el centro penitenciario me an dicho q no prescribe. salu2.
Pues rofi de tojas confirmo lo que ya sospechaba, que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se considera leve, por lo que prescribe al año desde dictada sentencia firme. Espero haberte ayudado! Un saludo!
Buenas tardes mamercio, me gustaria saber si tienes algo claro sobre tu ultimo mensaje del dia 30-10-2010, ya que yo estoy en esa misma situacion. Muchas gracias de antemano.
He estado buscando una solución para un caso concreto, y en este foro he visto que la pregunta de cory está bastante relacionada con la mía, y por ello he decidido plantearla aquí, en vez de formular mi pregunta en otro foro aparte. Antes de nada, mis disculpas si esta no es la forma de proceder por aquí, pero es que soy nuevo en esto.
Mi duda se refiere a la prescripción de una pena a trabajos en beneficio de la comunidad derivada de la infracción del tipo delictivo contemplado en el artículo 179.2 CP.
Según el 133 CP, las penas menos graves impuestas por sentencia firme prescriben a los 5 años. Además, este código considera penas menos graves, según lo asentado en su artículo 33.3.k “los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días”.
En el caso particular al que me refiero, la condena inicial fue a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad (aparte de la pena de multa el retiramiento del permiso de conducir por un año y 1 día). Sin embargo, en virtud del art. 801 de la ley de enjuiciamiento criminal, si se dicta sentencia de conformidad (esto es, cuando el condenado reconoce su culpa y acepta los términos de la sentencia), la pena impuesta se reduce en un tercio (aunque quede la pena final por debajo de los límites mínimos establecidos en el precepto penal).
Por tanto, la pena final en este caso fue de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad (aparte de la pena de multa y el retiramiento del permiso de conducir por 8 meses y un día).
MI PREGUNTA ES, pues, ¿se consideraría finalmente la condena a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad como una pena leve (en virtud del art. 33.4.h “los trabajos en beneficio de la comunidad de un a 30 días) y, por tanto, prescribiría al año dicha pena (en virtud del 133 CP) en vez de a los 5 años establecidos para la prescripción de penas menos graves o, por el contrario, a pesar de la reducción de la pena en un tercio, seguiría considerándose como una pena menos grave, en vez de una leve (sujeta a distinto plazo de prescripción)?
Lamento la extensión de mi consulta, pero no quería escatimar en detalles, para ser preciso respecto de mi duda y no inducir a equívocos.
Una persona que haya sido condenada por primera vez en su vida con 28 dias de tbc por violencía de género, puede negarse a cumplirlos al estar de baja laboral por depresión? y en caso de que un médico forense le da apto, tendra que hacerlos? sí falta algún día a los tbc sin justificarlos incurre en delito ya que el centro donde los estaba haciendo a trasladado la información a las instituciones penitenciarias sin dejar que el penado diese una explicación por su ausencía, esta persona tiene otra opción de no cumplir los tbc y es de pasar 4 meses y 15 días en prisión. Para terminar alguien me podría decir hasta que punto un médico forense puede evaluar a un individuo que tiene problemas mentales, eso no sería más bien cosa de un siquiatra?, Ah se me olvidada, el condenado vive a 9 kilometros del lugar donde tiene que llevar a cabo los tbc por 4 veces al día, tiene derecho a percibir una ayuda en concepto de transporte?. un cordial saludo
Mi experiencia viene básicamente de pertenecer al SOJP desde hace un par de años; ello implica que un par de veces al mes me siento en un despachito para que vayan pasando los que tienen problemas, dudas o consultas que hacer, como si de un médico de cabecera se tratara, aunque con menor presión de tiempo, ya que disponemos de una media hora de promedio para cada uno.
En relación a lo que tú expones, me remito a lo que te expliqué unos mensajes atrás; cuasi-sexagenario que entra con condena de 6 meses por no cumplir la condición impuesta para la suspensión, cinco años después de los hechos. Clasificación en segundo grado y propuesta de cambio de centro, cuando ya ha iniciado dos cursos (alcohol y vido). Si se lo llevan, no podrá acabar ningún curso, ni tendrá tiempo en el centro de destino de completar ninguno. Absurdo, pero cierto.
Hace un mes me vino uno que había entrado para 4 meses, por una condena de alcoholemia reincidente. Aquél era más justificado, ya que tenía como unas 10 condenas en cosa de un par de años, todas por lo mismo, y el fiscal entendió que no cabía otra que pedir prisión, adelantando ya el juez que no se iba a suspender ni sustituir. Aún así, la faena no fue poca; una vez dentro, aplicaron la responsabilidad personal subsidiaria de las multas dejadas de pagar por las condenas más viejas, y llevaba acumulados ya más de dos años, y era posible que cayera alguna más. Ingreso voluntario por 4 meses que se convierten en 2 años antes de darse cuenta.
Cada vez son más los maltratadores que he ido viendo con condenas cortas (a los que ahora se suman los conductores borrachines).
El vacio sin duda existe, y el problema reside en que en estas condenas no es posible, o resulta muy difícil, perseguir los fines que en principio debería tener la prisión (resocialización). Pero como te digo, cada vez estoy viendo más gente en prisión por estos temas.
Si es posible la sustitución, se debe intentar, aún con antecedentes. Como ya dije, jamás recomendaría ni un solo día de prisión.
He preguntado por ahí y he llegado a la conclusión de que en la comunidad de Madrid no hay un solo sitio , ni dentro ni fuera de la cárcel ,donde realizar cursos de reeducación. Lo que se hace es para condenas de mas de dos años(maltrato habitual, homicidios, concurso de delitos relacionados etc. ), porque el curso dura mucho tiempo y por lo tanto para condenas del artª 153 (menos de un año) no tiene sentido. Me han dicho que es muy raro que una condena de nueve meses el juez no acceda y la cambie por trabajos para la comunidad. ¿que opinas? Por lo que dicen hay una especie de vacio en como tratar estos casos porque es dificil que se ingrese en prisión con una condena tan corta a pesar de haber antecedentes por otro delito si no es del mismo tipo.
Lo que se suele hacer es poner en conocimiento del Juzgado que el día tal irá al centro penitenciario cual, para que le estén esperando.
Lo que necesitas es testimonio de la sentencia con expresión de su firmeza. El motivo es que para clasificar primero hay que tener testimonio de sentencia y liquidación de condena. Si se entra sin el testimonio, la prisión lo ha de pedir, y aunque hay instrucciones de los JVP para que sean muy urgentes en condenas cortas, siempre pasan unos días que te puedes ahorrar.
Ojo con el tema de los maltratadores, por que hasta donde yo sé el protocolo de los centros penitenciarios suele ser que deben superar lo que llaman el VIDO, que es un curso/programa de violencia doméstica, sin el cual no es posible acceder al tercer grado. Lo mejor es que se ponga en contacto antes de nada con el centro penitenciario y que intente hablar con algún psicólogo del equipo técnico, para ver qué le van a exigir.
Gracias . Me parece que las personas condenadas por maltrato familiar ocasional(menos de un año), mayoritariamente no recaen en auténticos maltratadores, por lo que todos sabemos. No suelen ser lo que llamas "despojos de la sociedad" . La mayoría son de clase media o media alta. No sé si aplican los mismos criterios , en estos casos, para conceder el tercer grado o si hay consignas para ir a saco a por ellos.Otra duda , además de copia testimoniada de la sentencia ¿hay que llevarla también del auto de firmeza y del auto de ejecución? En nuestra ciudad hay juzgados específicos de ejecuciones.
Pues todo lo que pueda demostrar que no es un despojo de la sociedad... contrato de trabajo, vida laboral, medios de vida, declaraciones de familiares que acrediten que tiene donde y con quien vivir, si existe familia a su cargo, etc.
Si sigue algún tratamiento psicológico, psiquiátrico, o de deshabituación de alcohol, estupefacientes, etc., también es muy interesante llevar informes de los facultativos que le esten llevando.
No hay un numerus clausus ni mucho menos.
Es muy importante también que el ingreso sea voluntario, y que al ingresar lo haga con un testimonio de sentencia bajo el brazo.
Si se puede hablar con el subdirector de tratamiento o con personal del equipo técnico antes de entrar, mejor que mejor.