Somos fiscales y administrativos . Siempre me han dicho que a la cárcel había que ir bien pertrechado de documentos. jar1970 si puedes nos cuentas que papeles se deben llevar para que te clasifiquen lo mal alto posible. gracias. El caso es de un amigo nuestro que me ha pedido ayuda, aunque por falta de práctica poco le podemos ayudar. Le hemos aconsejado que llegado el momento contacte con alguien especializado en penitenciario pero nos gustaría adelantarle algo, gracias.
No. si es hablar por hablar porque en cada sitio es un mundo distinto y cada Junta hace lo que le apetece. Si, tenemos claro pedir la susititución en ejecución (todavía no han comunicado la firmeza ni el juzgado en que va a ejecutar) e incluso la suspensión, a pesar de tener un antecedente por otro delito leve, condicionada a la realización de un curso de reeducación (no se si colará) , pero ante la posibilidad de que no la concedan , ni admitan los posibles recursos de reforma y apelación al auto de prisión y tenga que ingresar quisiera saber que documentos serían necesarios para conseguir el tercer grado. gracias. Es un compromiso porque no trabajamos. penal y penitenciario.
Visto lo que dice este Sr., no veo que diga nada distinto a lo que yo digo. Si vuelves a leer con calma verás que habla por un lado de duración máxima (un año) y por otro de prescripción (5 años). Se refiere con ello a que el máximo para el cumplimiento viene dado por la prescripción; de lo contrario (si se tuviera que cumplir en un año), se vaciaría de contenido el regimen prescriptivo establecido en los arts. 133 y 134.
En cuanto a lo que dices del tercer grado y el régimen abierto de entrada, no es lo que yo estoy viendo en la prisión. Sería deseable, sin duda. Pero no es lo que yo estoy viendo. Ayer mismo estuve con un preso, pensionista, 57 años, ni un solo antecedente; condena de 6 meses del año 2003, inicialmente suspendida con la condición de someterse a programa de alcoholismo. Falla en el programa (según él porque no podía pagarse el transporte hasta la capital), y el juez revoca la suspensión y ordena el cumplimiento. Ahora lleva casi dos meses en el centro, y aunque no está aún clasificado la Junta ha propuesto segundo grado (adios a la libertad condicional) y traslado a un centro penitenciario distinto (adios a los cursos iniciados de alcohol y violencia).
Si lees el artículo doctrinal de José Luis Gómez Arroyo.Secretario Judicial publicado en esta web, verás que no lo interpreta igual. El cree que tiene que cumplirse en un año.
Por lo que dices le pueden dar al mismo tiempo el tercer grado y la condicional a los seis meses.
Por el grave problema de saturación de las prisiones, había oido que en condenas tan cortas, estaban dando el tercer grado a las dos semanas. En la actualidad con los nuevos delitos de violencia de genero y tráfico, proliferan las condenas cortas y como es facil tener antecedentes , no sé donde van a meter a tanta gente. Como te decía he escuchado rumores de que hay instrucciones para fomentar el regimen abierto.. gracias.
mmm no, no interpreto igual el artículo 40 del código. No nos está diciendo que hay un año para cumplirla, sino que su duración máxima será de 1 año. Nada impide, a mi entender, que tarde tres o cuatro años en cumplir dicha pena. Sí que entiendo que debe cumplirse dentro del plazo de cinco años de prescripción.
Jamás recomendaría ni un solo día de prisión. Además, nada garantiza el tercer grado de entrada, con lo que es muy probable que tuviera que "comerse" los nueve meses a pulso. Piensa que hasta que se clasifica pasan unos días, incluso semanas, y que si la primera clasificación es en segundo grado, la revisión de grado puede tardar hasta seis meses.
Una incongruencia mas de nuestro afamado Código Penal , pero se me siguen planteando dudas, a saber:
Artículo 40 del Código Penal “-4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.” Y prescriben a los cinco años las penas menos graves, desde la sentencia firme. Es decir, se nos está indicando el tiempo o lapso temporal durante el cual se podrá ejecutar esta pena
Real Decreto 690 / 1996, de 26 de abril, como dice el expositor de motivos del Real Decreto, " procurar hacer compatible el cumplimiento con el normal desarrollo de las actividades cotidianas del penado"; afirmación que encuentra reflejo en el inicio del art. 5.2º del anterior texto cuando asienta que " la ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad a fin de hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta " y en el art. 5.1º del Real Decreto 690/96 cuando afirma que " cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro"
Entonces si el penado tiene un puesto de trabajo con una jornada que le impide trabajar para la comunidad los dias laborables en un año , entre fines de semana y vacaciones puede disponer de unos 130 días para el cumplimiento.
¿Qué ocurre con los 140 días restantes? ¿Tiene que dejar su trabajo remunerado y arruinarse ? Me parece que es mejor aconsejar que se olviden de sustituir y estar en prisión un par de meses hasta que consiga el tercer grado o incluso es posible que lo consiga inmediatamente, y así su vida de traumatiza menos, ¿no piensas igual? Gracias
Disculpad la tardanza, pero no había estado muy pendiente del foro últimamente y este post me había pasado inadvertido.
Cory, me temo que la sustitución es de una jornada de trabajo por cada día de prisión, es decir, 270 días de trabajos en este caso.
A mi parecer es ilógico, dado que si fuera pena principal sería mucho menos, pero así es como está.
En cuanto al número de horas creo que no se puede predecir... dependerá del puesto que le encuentren los servicios que se encargan del cumplimiento de los TBC. Tanto pueden ser jornadas de 4 horas como de 8 (el máximo).
Una persona condenada a nueve meses (art. 153 maltrato ocasional) de prisión pretende sustituir por TBC, En estos casos se aplica el número de jornadas del tipo delictivo (será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días ) o la norma general del art. 88 de una jornada por día de prisión .
En el primer caso el máximo es de ochenta días y en el segundo sería de 365 días. En términos prácticos ¿cuantas horas se suelen cumplir por una sustitución en fase de ejecución de una condena de nueve meses?