El "interés moratorio" del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores se aplica de forma supletoria al personal funcionario sujeto al EBEP?.
Me explico, habida sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo con motivo de reclamación de diferencias salariales (personal funcionario), siendo ésta confirmatoria de las pretensiones del recurrente, habiéndose establecido el abono de intereses de demora, y siendo ésta firme, que interés es el que hay que aplicar, el interés legal del dinero o el establecido en el artículo 29.3 del E.T. como resulta de aplicación al resto de trabajadores?
Para los trabajadores sujetos al E.T. el Tribunal Supremo unifica el criterio en sentencia de 2014. Se hace extensible al personal funcionario?