Si se te cita por un artículo y tú presentas tu impugnación de conformidad con el mismo, no se te puede rechazar la impugnación citando otro artículo y aludiendo a una subjetividad que en cuestiones de procedimiento judicial no existe.
Si no, imaginemos a donde podría llegar el cachondeo, o sea, suscribo lo que te dice SE6, si eso te ha dicho esa secretaria, eleva inmediatamente una queja a la instancia correspondiente. Hay demasiados funcionarios que se olvidan de quién les paga el sueldo.
Saludos
En ese juzgado llevan años, y muchos persiguiéndome. Me explico: irregularidades de todo tipo, esto ni es justicia ni nada. ¿por qué el contrario no necesita abogado y mi escrito de oposición tiene que llevar firma de letrado?
Si no se tehabía advertido de la obigatoriedad de presentar tu escrito con firma de letrado, no pueden rechazártelo con ese pretexto. De todas formas, seguimos sin saber de qué procedimiento hablamos...
hola y gracias por vuestra orientación. Sería la busqueda de jurisprudencia la que orienta.
Por dar algún detalle os diré que a la otra parte se le aceptó un escrito sin firma de abogado y a mi parte se le citó por el artículo 34. Al presentar el escrito ´fué inadmitido" por el artículo 31 que no había sido citado por el juzgado en sus escritos anteriores.
La Secretaria me dijo que no aceptaba el escrito proque la interpretación de la ley es subjetiva.
Me podríais indicar donde se recoge que en los escritos del juzgado se debe citar, además de los artículos en que se basan sus actos, como debes responder ante ellos.
No se que vía seguir para recurrir pues entiendo que sería sobre esa decisión o interpretación subjetiva
Muchisimas gracias por vuestra ayuda - saludos
Ha venido a decirte, educadamente, que ellos hacen "lo que les da la gana".
Lo cual no quiere decir que actúen de manera injusta o arbitraria... Teniendo en cuenta que el mismo artículo de una Ley admite diversas interpretaciones, tanto si lo analizas de forma individual como en relación con los Principios de la Ley y los demás preceptos de la misma, pues eso permite que los Juzgados apliquen las normas "subjetivamente": o sea, según su particular interpretación de la norma.
Sólo en materias que hayan llegado, vía recurso, a instancias superiores, podrás hacer valer los criterios de la Audiencia Provincial, TSJ o TS.
Pero eso sí, si crees que la interpretación no es la correcta, y además te perjudica...no te rindas y recurre.
Saludos.
hola, me dice la secretaria del juzgado que la aplicación de las normas de los procedimientos es subjetiva segun cada juzgado. lo cual me extraña.
¿Podeis aclararme algo sobre ello?