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Aplicación práctica despues de sentencia supremo comunitarios

3 Comentarios
 
20/11/2010 16:33
Hola. En efecto, es algo que ha, con justicia y buen criterio jurídico, ha cambiado la sentencia. La versión que se ha publicado en el BOE el 3 de noviembre solo trae el fallo. Pero si quieres ver el texto íntegro de la sentencia, con las argumentaciones y razonamientos jurídicos, puedes hallarla colgada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Un cordial saludo.
20/11/2010 13:23
Hola, muchas gracias por tu valiosa información.
En este caso, la señora, cuando vino a España ,no pidió la tarjeta como familiar de comunitario porque, como sabes, los ascendientes de españoles tenían que entrar como reagrupados por la ley de extranjería, que es una de las cosas, si no lo he interpretado mal, que ha suprimido la sentencia del Tribunal Supremo.
17/11/2010 15:39
Hola. Cuando queda establecido plenamente el vínculo familiar con ciudadano de la Unión ( y debe entenderse en él incluidos a los españoles), es de principio de Derecho Comunitario Europeo, que esta situación prevalece y tiene mayor fuerza, desvaneciendo y purgando otras que incluso podrían constituir infracción administrativa (por ejemplo, la estancia irregular en el país). Incluso, en el hipotético caso de que la persona tuviera antecedentes penales, no serían por sí mismos motivos para denegación de concesión de la tarjeta de residencia, su renovación o incluso la expulsión de España, sino solo y en la medida en la que los delitos por los que hubiera sido procesada y condenada, constituyeran atentado al orden público y a la seguridad pública ( y en este aspecto, el Reglamento de Régimen Comunitario remite a la normativa española sobre la materia, que es la Ley sobre Protección y Seguridad Ciudadana) y además, debiendo tenerse en cuenta el tiempo de la persona en España, las circunstancias familiares, los vínculos reales con el país de origen, etc.

Si la señora boliviana es madre de española (aunque sea boliviana de origen, desde el momento que adquirió la nacionalidad española, mientras esté en España y la Unión Europea, es solo española), puede beneficiarse del régimen comunitario (art. 2, letra d del Reglamento de Régimen Comunitario).

IMPORTANTE: desde que la hija adquirió la nacionalidad española (es decir, desde que se cumplieron las formalidades del art. 23 del Código Civil, es decir, la jura de lealtad al Rey y a la Constitución y leyes españolas y la INSCRIPCIÓN en el Registro Civil español, no siendo necesario el segundo requisito de renuncia a la nacionalidad de origen, al ser iberoamericana), la madre pasó a estar sujeta al régimen comunitario IPSO IURE.

Pero, por lo que usted indica, no solicitó inmediatamente la tarjeta en tal sentido. Es pues indispensable que lo haga cuanto antes, aunque debe tener presente en todo momento que el hecho de no tenerla no significa que no se halle amparada por el régimen comunitario, pues hasta tanto la tramite o la tenga físicamente, es válido para acreditar que es la madre de la ciudadana española cualquier medio de prueba válido y admisible en Derecho (por ejemplo, el propio acta de nacimiento boliviana debidamente legalizada o el acta de inscripción de la hija en el Registro Civil español, al momento de adquirir la nacionalidad).

Por tanto, sería recomendable que se apresure a solicitar su tarjeta. Los años en la irregularidad han quedado purgados.

Un cordial saludo y suerte.
Aplicación práctica despues de sentencia supremo comunitarios
16/11/2010 11:30
En el caso de una señora nacional boliviana, madre de nacionalizada española, que se encuentra aquí irregular desde hace años ¿podría ahora solicitar la tarjeta como familiar de comunitario sin que tengan en cuenta los años que ha estado irregular en España?
muchas gracias.