Continuas teniendo la obligación de inscribir los ficheros en la AGPD, tendrias que redactar el documento de seguridad , clausulas y firmar contratos de cesiòn de datos a terceros con las empresas a las cuales les cedas datos de tus clientes/proveedores.
En cuanto a la obligación de inscribir ficheros esta permanece,lo mismo pasa con el documento de seguridad, es una obligación que afecta a todos los datos y de todos los niveles y por supuesto debes informar al intereresado o afectado si vas a realizar un tratamiento de sus datos , en tu caso aunque tus clientes sean empresas o automomos yo si creo que existe ese tratamiento de datos de caracter personal.
Hola , en cuanto a tu pregunta, considero que estas en lo cierto, es decir debes tener un contrato de encargado de tratamiento ya que estas accediendo a datos de tus clientes , pero tambien supongo que tus clientes y tus proveedores los tendras registrados en una base de datos, endiendo que eso ya es un tratamiento de datos aunque sea de nivel basico .
Buenos días a todos los forer@s: Os quería lanzar una pregunta-reflexión, ¿Creéis que con el nuevo RDLOPD (en particular el Art. 2.2 y 2.3) se eliminan los ficheros clientes y proveedores de muchas empresas?
Para tomarme como ejemplo, yo que no tengo trabajadores y todos mis clientes y proveedores son empresas y/o autónomos, a mi entender, teniendo en cuenta los artículos mencionados en poco o en nada me aplicaría la LOPD, (no tendría obligación de inscribir ficheros, ni tener documento de seguridad, ni aplicar cláusulas de información ni de consentimiento, etc.), pienso que en lo único que me puede aplicar sería respecto al deber de tener un contrato de encargado de tratamiento con mis clientes, ya que accedo a datos de carácter personal de su propiedad. ¿Qué opináis?
Gracias de antemano.