Soy funcionario, en mi trabajo, para ciertas cosas me están aplicando una disposición general de la cual hay un precepto que dice lo contrario a una ley.
He hecho un recurso diciendo que se me aplique la ley, y me han respondido que como está esa disposición general que es eso lo que se aplica.
¿Cómo puedo recurrirlo? Al estar la ley por encima de cualquier acto administrativo debería aplicarse la ley. ¿Habría que impugnar antes la disposición general?
Otra cosa, en la contestación no me dicen ante quien puedo recurrir, ni el plazo que tengo, sólo me dicen que puedo interponer el recurso que por ley corresponda. ¿Que pasa con esto?
Hola. En primer lugar, te diré que cualquier acto administrativo o disposicion de caracter general que conculque lo establecido en una norma con rango de ley es nulo de pleno derecho (art.62.2 Ley 30/1992). Eso significa que ese aspecto nulo de la disposición no tiene efectos, pero en la medida que subsiste en el ordenamiento jurídico, debes impugnar bien directamente la disposicion (aunque dudo que estes en plazo) o cualquier acto que se derive de la aplicación de dicha disposición, en la parte a la que afecte la nulidad, a través del recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde que te contestaron, todo ello suponiendo que el organo que te contesto agote la via administrativa, que no lo sé seguro porque no lo especificas.
Respecto del hecho de que en la contestación no incluyan el recurso procedente, plazos, órganos, y demas requisitos establecidos en el articulo 58.2 de la Ley 30/1992, decirte que habría que analizar el contenido exacto para ver si da lugar a indefensión, caso en que sería un vicio de anulabilidad recurrible en via contencioso-administrativa (en su caso), pero normalmente la jurisprudencia es muy estricta en estos supuestos y suele calificarlo de irregularidad no invalidante, al amparo del artículo 63.2 de la Ley citada. Además, en el momento que tú hagas una actuación que implique el conocimiento y alcance de la notificación el supuesto vicio quedará convalidado.
Por ultimo solo decirte que debes diferenciar entre un acto administrativo, es decir, una resolucion, una notificacion o actuacion particular que te dirige la Administracion, de una disposicion de caracter general, que forma parte del ordenamiento jurídico, tiene una pluralidad de destinatarios y requiere publicacion para ser efectiva. Lo digo porque no quedó muy clara esa distinción en la exposicion de tu caso.
Suerte