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Aplicación ley de sociedades profesionales

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Aplicación ley de sociedades profesionales
perfil Aly
18/05/2007 11:50
Hola a todos. Me surgen algunas dudas sobre la aplicación de la nueva ley de sociedades profesionales que entrará en vigor el próximo mes de junio. Según la misma, quedan excluidas las sociedades de intermediación. Mi pregunta es: ¿qué es exactamente una sociedad de intermediación? ¿se considera sociedad de intermediación una sociedad limitada con dos socios cuyo objeto social es "asesoría laboral, fiscal y contable", en la que solo uno de los socios es profesional?
16/11/2007 19:40
Según reza el pounto II de la exposición de motivos de la Ley 2/2007, “las sociedades de intermediación, que sirven de canalización o comunicación entre el cliente, con quien mantienen la titularidad de la relación jurídica, y el profesional persona física que, vinculado a la sociedad por cualquier título (socio, asalariado, etc.), desarrolla efectivamente la actividad profesional. Se trata, en este último caso, de sociedades cuya finalidad es la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, en el sentido no de proporcionar directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino de servir no sólo de intermediaria para que sea éste último quien la realice, y también de coordinadora de las diferentes prestaciones específicas seguidas."

Un saludo
24/05/2008 19:49
Esta respuesta es una transcripción de lo que dice la Ley. Lo que nos interesa saber, a Aly y a mi, es si esa asesoría (S.L.), (que no puede convertirse en soc.profesional porque son dos socios al 50%, uno solo profesional, colegiado, en RETA, e ingresos profesionales personales), que factura al cliente por los tramites y paga a los socios por su trabajo, se podría definir como sociedad de intermediación. ¿Que se entiende por "mantener la relación juridica con el cliente" como dice la Ley? ¿Debe la soc.int. solo cobrar al cliente por esa mediación y ser los profesionales los que facturen personalmente a los clientes por los servicios recibidos? Tengase en cuenta que el graduado social es el unico que puede tramitar seguros soiales segun Ley. O ¿pueden los socios pasar honorarios a la soc. por su actuación profesional y ser la soc.int. la que facture al cliente por la gestion integral?. Gracias.
29/05/2008 14:53
El colegio de gestores entiende que en las sociedades de intermediación son los gestores los que deben de cobrar todo a los clientes.

Y claro, aqui mi pregunta surge: ¿para qué quiero entonces una sociedad?
03/06/2008 18:27
Hola Aly! Me gustaria saber como has quedado con el tema de las sociedad de intermediacion porque mi socia y yo estamos en el mismo caso y se acaba el plazo para adaptarse a la SP.Nosotras no queremos cambiar la situacion del 50% de capital para cada una en la SL pero yo soy economista y ella no y el objeto social es de servicios financieros contables, fiscales y laborales y nadie nos aclara que es exactamente una sociedad de intermediacion y si nosotras podriamos serlo. gracias.
03/06/2008 20:58
Hola Mariam, entiendo que sois una sociedad de intermediación por no reunir los requisitos de las S:P., a saber, 75% y la Administración para el profesional.
03/06/2008 21:03
¿Y cómo funciona una sociedad de intermediación?

Quiero decir... según me han indicado a mi, en esas sociedades el servicio profesional lo fra el profesional. Vale. ¿Y entonces la sociedad de intermediación fra al profesional? ¿Como si le cobrara una comisión? ¿Sería eso? ¿Y qué finalidad tiene todo ese lio? ¿Duplicar los gastos?
03/06/2008 21:11
AH, otra cosa... Mariam ... yo creo que lo vuestro no es una sociedad de intermedación ni una sociedad profesional... porque vuestro objeto no es profesional, quiero decir, la actividad que desarrollais para desarrollarla no es obligatorio pertenecer a un colegio profesional... y por tanto quedais fuera pero no por no cumplir los requisitos, sino porque no tiene objeto profesional.
De hecho, la mia era gestoria admva y voy a desdoblar: por un lado la asesoria fiscal la dejo en la sociedad, y lo que es pura gestoria, lo desarrollaré yo a título personal. Aunque va a ser un lio de contabilidad, personal...
03/06/2008 21:12
Creo que la sociedad de interm. puede facturar al cliente, porque si no como se explica la figura del profesional asalariado que contempla la ley?.
03/06/2008 21:16
Ojo, que el economista es titulado universitario y el Colegio de Economistas te obliga a colegiarte.....coincide con el requisito de las S.P.
03/06/2008 22:00
Es que esto es un auténtico lio.
El otro dia el colegio de gestores me dijo que si la mia era una sociedad de intermediación YO debia personalmente facturar a mis clientes.
Y por otro lado esta mañana el registrador me ha dicho que independientemente de que esté colegiada o no, si mi objeto social es asesoria fiscal laboral y contable, como para eso no es necesaria colegiación ni titulación, pues que no me consideraría sociedad profesional y por tanto no tendría que cumplir el tener un unico objeto profesional y el 75% titularidad de socio profesional.

Es que via % esta sociedad está ocasionando muchos problemas, como el de Mariam, o el mio propio.
04/06/2008 00:47
Insisto en que la Ley contempla al profesional en la Soc.Int. como socio o asalariado. En este ultimo supuesto ¿como va a facturar al cliente? tiene que hacerlo forzosamente la S.I.
Y quien le ha dicho al Registrador que para desarrollar el objeto de asesoría laboral no se precisa colegiación, el profesional que lo ejerza tendrá que ser letrado o graduado. Pero indiscutiblemente el tema tiene guasa. Despues vendrán los Colegios amenazando con propiciar la disolución si no se ha adaptado.
12/06/2008 23:13
Despues de leer y releer la Ley de SP, la defincion de sdad de intermediacion y las resoluciones del colegio de registradores y notarios, creo que a fecha de hoy la mayoria de sociedades con el objeto social de asesoria fiscal,laboral y contable estan hechas un lio y llenas de dudas, y lo peor de todo es que no tenemos a quien acudir para que nos lo aclararen y de forma vinculante nos digan que tenemos que hacer para segur dentro de la ley sin la amenaza constante de una posible disolucion obligatoria.
Ademas, hay que tener en cuenta que en caso de arriesgarnos a no hacer la adaptacion a Sp acogiendonos a la definicicion de sdad de intermediacion ¿que pasa con el seguro de responsabilidad civil? ¿creeis que cuando necesitemos que nos respondan ante un error se podrian acoger a que deberiamos ser una sp y no aceptar pagar?
Lo cierto es que a los despachos pequeños nos han complicado la vida con esta ley.
12/06/2008 23:28
¿Amenaza constante? Yo tengo ya presentado en el registro una escritura de cambio de objeto social donde elimino el objeto social de gestoria por el de asesoria. El registrador me aseguró que así no tendría problema. Y entiendo que si la presenté el otro dia, cuando ya la ley de Soc Prof está en vigor y me la aceptan, luego no me pueden decir que no estoy de acuerdo con la ley.
Distinto y más grave todavia a mi entender es lo de la responsabilidad civil. Mañana mismo tengo que ir al seguro a firmar la nueva póliza, donde he eliminado el objeto social de gestoria, y toda alusión a socio colegiado, pero no tengo claro si poner como asegurado a la sociedad o a mi misma. Unos me dicen que a mi como profesional, otros me dicen que a la sociedad, otros que da igual. PUF. ¿algún comentario al respecto?

Y si, no sé qué buscaban con esta ley, pero desde luego a los pequeños nos han hecho polvo.

Podría ser ocmo las sociedades laborales: si quieres ser laboral, lo eres. Y sino, pues no. Pero esto de las sociedades profesionales no tiene nombre.
12/06/2008 23:52
Si vas a firmar mañana la poliza del seguro tendras que tener en cuenta que si tienes trabajadores y haces la poliza a tu nombre igual no te cubre los trabajos realizados por ellos, sobre todo si alguno de ellos es un profesional ( caso graduado social o economista).
No se muy bien que decirte, solo aconsejarte que no te apresures y lo mires todo bien porque luego es un problemon quedarse con un seguro quen no te responde por no tener la poliza adecuada-
13/06/2008 00:12
Respecto a las sociedades de intermediación, yo creo que son y funcionan como hemos funcionado hasta ahora las sociedades que tenian profesionales como socios o asalariados los cuales desarrollaban su actividad a traves de la sociedad pero es esta la que factura y coordina las prestaciones a realizar al cliente.
Si el profesional (socio) tuviese que facturar a la sociedad por sus servicios en concepto de comisiones y estar dado de alta en Hacienda ¿Qué sentido tiene montar una sociedad? ¿Cómo seria en caso de un profesional contratado por la sociedad? ¿deberia cobrar nomina según su contrato y facturar a la sociedad por sus servicios en concepto de comisiones?.No tiene mucho sentido no?
13/06/2008 07:15
Pues lo mismo que dices tú es lo que digo yo. Pero a mi el colegio de gestores me insiste en que tengo que facturar yo. Y es lo que digo ¿para qué quiero entonces la sociedad?

Si, lo del seguro es un lio gordo. PUf, no sé qué hacer. POrque por otro lado me dicen que si soy yo la que asesoro, y yo la que firmo por RED y con el certificado digital de hacienda, pues que el seguro debe de ser mío también... qué lio.

13/06/2008 10:04
Te entiendo porque yo estoy en la misma situacion que tu respecto al seguro, el cual lo tengo a mi nombre a traves del colegio de economistas, lo mismo que el certificado de HP y Red tambien a mi nombre; pero la que factura al cliente es la sociedad.....En mi poliza pone que la cobertura se extiende a la empresa o firma empleadora por las responsabilidades desempeñadas por el asegurado. Pero eso no creo que incluya el trabajo de un trabajador graduado social contratado por la sociedad y tampoco es plan de tener un seguro por cada profesional que haya contrado ¿no?.
Si todos tenemos mas o menos la misma estructura en los despachos pequeños, ¿porque no hacen unos modelos ajustados a esa realidad?
13/06/2008 15:06
¿Y tú como te has adaptado a la ley? Quiero decir, en el registro...

He estado esta mañana en el seguro, y al final he tomado una decisión, de momento lo dejo así y a ver cómo tiramos...

COmo tenia una cobertura bastante alta, les he pedido que me la bajaran. Y como me salía una póliza más barata, he contratado dos:
Una para la sociedad donde se hace constar que hay un gestor trabajando en ella.
Y otra para mí.
Asi supongo que en caso de reclamación bien por una via, bien por otra el seguro respondería.
Aunque en lo que es materia fiscal o laboral que es la "gorda" siempre va a facturar la sociedad.

17/06/2008 00:00
Mi modesta opinión es que "grosso modo" la estructura de una sociedad profesional no supone ventaja alguna.
Ventajas fiscales no veo. Ahorro de costes, no sé, pero en cuanto al seguro,tengo que deciros que gané hace poco un pleito de una aseguradora contra un "asegurado" porque éste había contratado servicios profesionales para los que se exigen titulación en nombre de una sociedad profesional y el asegurado era él , como profesional persona física. In others words... Si la asegurada es una asesoria fiscal y la "pifia" de la declaración de la renta la hizo un auxiliar, la cláusula del seguro rehusará la cobertura por no estar facultado, que es lo mismo que si la responsabilidad la tiene cubierta sólo y personalmente el Titulado (no se extiende a otros), con lo que tampoco se ve ventaja alguna.Y por otra parte - y eso es una desventaja- los socios pueden verse obligados a responder solidariamente entre sí de las "pifias" de cualquiera de ellos, con lo que no sólo cada uno responde de lo suyo, sino tambien de lo de los demás...
Yo así lo veo, por lo que he optado por mantener la estructura clásica del despacho.
ME GUSTARÍA CONOCER RAZONAMIENTOS EN CONTRA.