AH, otra cosa... Mariam ... yo creo que lo vuestro no es una sociedad de intermedación ni una sociedad profesional... porque vuestro objeto no es profesional, quiero decir, la actividad que desarrollais para desarrollarla no es obligatorio pertenecer a un colegio profesional... y por tanto quedais fuera pero no por no cumplir los requisitos, sino porque no tiene objeto profesional.
De hecho, la mia era gestoria admva y voy a desdoblar: por un lado la asesoria fiscal la dejo en la sociedad, y lo que es pura gestoria, lo desarrollaré yo a título personal. Aunque va a ser un lio de contabilidad, personal...
Quiero decir... según me han indicado a mi, en esas sociedades el servicio profesional lo fra el profesional. Vale. ¿Y entonces la sociedad de intermediación fra al profesional? ¿Como si le cobrara una comisión? ¿Sería eso? ¿Y qué finalidad tiene todo ese lio? ¿Duplicar los gastos?
Hola Mariam, entiendo que sois una sociedad de intermediación por no reunir los requisitos de las S:P., a saber, 75% y la Administración para el profesional.
Hola Aly! Me gustaria saber como has quedado con el tema de las sociedad de intermediacion porque mi socia y yo estamos en el mismo caso y se acaba el plazo para adaptarse a la SP.Nosotras no queremos cambiar la situacion del 50% de capital para cada una en la SL pero yo soy economista y ella no y el objeto social es de servicios financieros contables, fiscales y laborales y nadie nos aclara que es exactamente una sociedad de intermediacion y si nosotras podriamos serlo. gracias.
Esta respuesta es una transcripción de lo que dice la Ley. Lo que nos interesa saber, a Aly y a mi, es si esa asesoría (S.L.), (que no puede convertirse en soc.profesional porque son dos socios al 50%, uno solo profesional, colegiado, en RETA, e ingresos profesionales personales), que factura al cliente por los tramites y paga a los socios por su trabajo, se podría definir como sociedad de intermediación. ¿Que se entiende por "mantener la relación juridica con el cliente" como dice la Ley? ¿Debe la soc.int. solo cobrar al cliente por esa mediación y ser los profesionales los que facturen personalmente a los clientes por los servicios recibidos? Tengase en cuenta que el graduado social es el unico que puede tramitar seguros soiales segun Ley. O ¿pueden los socios pasar honorarios a la soc. por su actuación profesional y ser la soc.int. la que facture al cliente por la gestion integral?. Gracias.
Según reza el pounto II de la exposición de motivos de la Ley 2/2007, “las sociedades de intermediación, que sirven de canalización o comunicación entre el cliente, con quien mantienen la titularidad de la relación jurídica, y el profesional persona física que, vinculado a la sociedad por cualquier título (socio, asalariado, etc.), desarrolla efectivamente la actividad profesional. Se trata, en este último caso, de sociedades cuya finalidad es la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, en el sentido no de proporcionar directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino de servir no sólo de intermediaria para que sea éste último quien la realice, y también de coordinadora de las diferentes prestaciones específicas seguidas."
Hola a todos. Me surgen algunas dudas sobre la aplicación de la nueva ley de sociedades profesionales que entrará en vigor el próximo mes de junio. Según la misma, quedan excluidas las sociedades de intermediación. Mi pregunta es: ¿qué es exactamente una sociedad de intermediación? ¿se considera sociedad de intermediación una sociedad limitada con dos socios cuyo objeto social es "asesoría laboral, fiscal y contable", en la que solo uno de los socios es profesional?