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Aplicación Jornada Irregular

9 Comentarios
 
27/03/2013 19:29
Buenas
Quisiera saber si es legal la aplicación de la jornada irregular que quiere aplicar mi empresa.

Durante estos días nos esta pasando el redactado de dicha jornada irregular y la empresa quiere aplicar o poder hacer lo siguiente.

Nuestra jornada anual es de 1712 horas, con lo cual entendemos que podemos hacer 171 horas de jornada irregular. El máximo de horas diarias es de 9h durante 5 días a la semana. (L-V).

Mi duda es, la empresa podría hacer que trabajáramos toda la plantilla durante 171 dias y mandarnos a casa de jornada irregular 22 dias seguidos.
Es decir trabajar todo el año 9 horas y el resto recuperando jornada irregular y disfrutando las vacaciones anuales.

De antemano, muchas gracias.


24/02/2013 23:32
Perdon, corrijo el post ya que me he equivocado en las horas:

Voy a exponerlo de otra forma:

Pongamos el supuesto:
Se trabaja 8 horas diarias x 5 días = 40 horas/semana; al mes 160 horas x 11 meses (excluyendo un mes de vacaciones) = 1760 horas aproximadamente.
El nº de horas máximo para la jornada irregular sería 176 horas.

Ahora bien, si una semana trabajo 9 horas diarias x 5 días = 45 horas más 5 horas del sábado sería 50 horas dicha semana. El cómputo de horas de la jornada irregular sería ¿10 horas (el excedente) o 50 horas?. Yo creo que serían las 50 horas ya que estoy echando jornadas irregulares.

Ahora pongo el caso de que a la semana siguiente trabajo 5 dias, con 6 horas/día = 30 horas semanales. ¿el cómputo de horas para la jornada irregular sería 30 horas?, yo creo que si, ya que estoy realizando de nuevo jornadas irregulares.

Saludos y gracias por vuestros comentarios.
24/02/2013 23:29
Voy a exponerlo de otra forma:

Pongamos el supuesto:
Se trabaja 8 horas diarias x 5 días = 40 horas/semana; al mes 160 horas x 11 meses (excluyendo un mes de vacaciones) = 1760 horas aproximadamente.
El nº de horas máximo para la jornada irregular sería 176 horas.

Ahora bien, si una semana trabajo 9 horas diarias x 5 días = 45 horas más 5 horas del sábado sería 50 horas dicha semana. El cómputo de horas de la jornada irregular sería ¿10 horas (el excedente) o 50 horas?. Yo creo que serían las 49 horas ya que estoy echando jornadas irregulares.

Ahora pongo el caso de que a la semana siguiente trabajo 5 dias, con 6 horas/día = 60 horas semanales. ¿el cómputo de horas para la jornada irregular sería 30 horas?, yo creo que si, ya que estoy realizando de nuevo jornadas irregulares.

Saludos y gracias por vuestros comentarios.
24/02/2013 22:21
jamgpreve ..ya me imaginé que estabas pensando en tu sector, pero como bien sabrás ya desde hace años (y no sólo desde la reforma, aunque esta fuera un paso más allá) muchos sectores no tienen los "privilegios" que establece el ET por dispensa del propio ET, aunque sea raro es así.

Saludos.
24/02/2013 22:19
Ainoa1, Ok totalmente de acuerdo, yo ponia un ej. para que se situase y no hice una respuesta tan elaboreada como la tuya.
Saludos.
24/02/2013 22:08
jamgpreve se cruzaron los post, y aunque en general estoy de acuerdo con lo que expones discrepo cuando dices " un trabajador no pueden obligarle a hacer mas horas de las estipuladas en su jornada, es decir 8 horas/día, (en caso de personal de relevo esta jornada podría llegar a ser de 9 h), por tanto no pueden obligarle a hacer 10 h si el trabajador no esta de acuerdo".
-No sabemos si tiene fijada en contrato una jornada diaria o semanal, incluso mensual o anual, y tampoco lo que dice el convenio.
-No sabemos la actividad, y existen múltiples sectores regulados con un régimen especial de jornada y descanso.
-la jornada de 8 horas día, no es así, depende del sector, de lo que siga el convenio o de la distribución pactada con los representantes, siempre respetando los límites de descansos, y en todo caso, lo de las 9 horas no es una excepción puesto que la jornada legal máxima si no hay ninguna previsión más es de 9 horas, no obstante esto tampoco es una verdad absoluta puesto que existen otras normas, por ejemplo en el sector transporte con limitaciones específicas (más baja la jornada por imperativo legal), en la mina donde el descanso semanal es mayor al establecido en el ET y la jornada tiene limitaciones específicas, o en el sector sanitario (y no hablo sólo del público sino del privado) donde se permiten jornadas de 24 horas (existe una directiva europea que lo avala). Y podría seguir con muchos sectores, por lo que creo que es importante saber el sector por si existe regulación legal específica, y además conocer el convenio y el contrato y ver que estipulan en cuanto a jornada (si hay fijación diaria, semanal, anual, mensual, etc).

Saludos.

24/02/2013 21:58
c) Luego está el tema de si dichas horas son o no horas extraordinarias a efectos de su compensación por descanso o retribución según lo que fije el convenio, y tienes que irte al ART. 35 ET (lo digo porque no dices si luego van a existir semanas con menos horas o no, ya que si se trata de horas extras ya es otro tema y no estaríamos en el supuesto de distribución irregular de la jornada). Te pongo lo que puede interesarte del art. 35 ET, aunque puedes leerlo entero:

•ART. 35.1 ET: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.


•ART. 35.2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

•ART. 35.4 ET: La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo

Por tanto:
-si hay distribución irregular, dentro de los límites señalados, habrá semanas que hagas menos horas que las que vienen realizando para compensar las que hacen demás durante la jornada irregular;

-Ten en cuenta que no se computan las que se compensen durante descanso en los 4 meses posteriores a su realización, por lo que debes esperar y no puedes saber de antemano si hay o no horas extras.

En fin, como ve tiene que tener en cuenta diversos preceptos y desde luego lo que diga su convenio.

Saludos.

24/02/2013 21:57
Artículo 34. Jornada.
El art. 34 ET te puede dar la respuesta, pero tienes que completar la misma con lo que establezca tu convenio:

ART. 34.1 ET:
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

-Cual es la jornada máxima anual que fija tu convenio, y en tu caso la fijada en tu contrato siempre que respete la fijada como máxima en el convenio.
Al decir 40 horas semanales de promedio en cómputo anual debes tener en cuenta la jornada anual para hacer el promedio, así puede haber jornada de 30 horas y otras de 40 (caso en que en el propio contrato o convenio se prevea la distribución irregular de la jornada, esto ya existía antes de la reforma, o bien caso de que exista jornada distinta en verano, etc).

ART. 34.2 ET:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

-Dice algo tu convenio?
-Hay acuerdo entre empresa y representantes? Y de ser así que es lo que dice?
-Caso contrario, el empresario podrá distribuir irregularmente el 10% de la jornada de trabajo con ciertos límites:
a) Mira tú jornada anual bien la fijada en convenio, contrato respetando el convenio o en su defecto la legal, y calcula el 10%.
b) El empresario debe preavisar con un mínimo de 5 días de antelación el día y hora de la prestación irregular y respetar (parto de que eres mayor de 18 años):
•Descanso durante la jornada (ART. 34.4 ET): Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

•Descanso entre jornadas (ART. 34.3 ET): Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Este mismo precepto fija una jornada diaria máxima de 9 horas con excepción de otra distribución de jornada por convenio o acuerdo de empresa, que entiendo que si se pone en relación con el art. 34.2 ET no se aplicaría a la jornada irregular, a pesar de lo mal redactado que está el precepto, pero en todo caso, si debe respetarse el descanso mínimo entre jornadas.

•Descanso semanal (ART. 37.1 ET): Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

**Ojo, el art. 34 ET igual que el art. 37 (descanso semanal) indica unos límites pero existe un RD con jornadas y descansos especiales para varios sectores y tu convenio puede estipular otra cosa dentro de la ley.

24/02/2013 21:41
Esta modificación o altreración de la jornada en un 10 % no se plantea como usted la ha entendido, esto quiere decir que en las empresas cuando tomamos el computo anual, es decir del total de horas de jornada a realizar las empresas pueden alterar ese horario enun 10 % para distribuirlo entre los distintos meses del año, pero no como usted planrtea, es decir a un trabajador no pueden obligarle a hacer mas horas de las estipuladas en su jornada, es decir 8 horas/día, (en caso de personal de relevo esta jornada podría llegar a ser de 9 h), por tanto no pueden obligarle a hacer 10 h si el trabajador no esta de acuerdo. Veamos un ej para que lo entienda. Sector Seguridad Privada, computo de jornada anual a desarrollar 1782 h/año, esto dividido por 11 meses sale la jornada media a realizar por el trabajador y son 162 h/mes, bien pues esta jornada se puede ver alterada en un 10 %, es decir meses de mas actividad podría llegar a tener que trabajar, (162 16.2=178.2 h), redondeando 178 h/mes pero en jornadas de 8 horas es decir trabajará mas dias y descansará menos ese mes y luego meses de menor actividad tendría que ser la cuestión a la inversa, (162-16.2= 146.2), 146 h, osea trabajaria menos días y descansaría mas días ese mes, pero al final del año tiene que haber trabajado esa jornada de 1782 h, esta jornaa no se vera alterada.
SMO.
Aplicación jornada irregular
24/02/2013 20:47
Tras la modificación de la reforma laboral las empresas tienen la facultad, como sabéis, de modificar el horario laboral en un 10% en jornada irregular. Os pongo un ejemplo para que comentéis qué será lo que se aplica:
Un trabajador tiene jornada laboral de 8 a 16 horas de lunes a viernes) y le dice el empresario que dentro de 10 días tiene que trabajar una semana que es así: va a tener un horario de 7 a 17 (10 horas diarias de lunes a sábados) por lo que echaría 60 horas.
os pregunto:
Para saber el cómputo total para la aplicación de se 10 % anual del horario total
a) la jornada irregular contaría las 60 horas trabajadas ya que lo cuento como una jornada total
b) la jornada irregular contaría solamente 20 horas que son las que se han salido de la jornada habitual.
¿qué opinais?

Saludos,