Hola, soy nuevo en este gran foro, ruego me disculpen si meto la pata en algo o no es esta la sección adecuada para mi consulta, que es la siguiente:
Tengo una diferecia de opinión con el propietario de la vivienda sobre la aplicación del IPC en el contrato de arrendamiento.
El propietario de la vivienda revisa la subida el mes de Noviembre, pero me aplica el IPC de Septiembre, esto lo hace sistemáticamente todos los años. Incluso el recibo de pago emitido en el mes de Octubre es con renta antigua.
Mirando por internet me encontré con esto:
"CLAUSULA DE ESTABILIZACIÓN.1.- La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización y en las sucesivas el que corresponda al ultimo aplicado, bastando mera nota informativa, aunque sea provisional.
2,- Las segundas y posteriores revisiones de renta, se efectuarán sobre la renta que en el momento de la revisión satisfaga el inquilino, como consecuencia de las revisiones anteriores."
Yo entiendo que según el párrafo 2, tendría que aplicar el IPC de noviembre.
A ver si pueden sacarme de la duda, muchas gracias por anticipado u un saludo.
Hola javos.La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Hola, la aplicación del IPC de septiembre es correcto ya que deduzco de su consulta que el contrato es de primero de noviembre. De acuerdo con el artículo 18 de la LAU para la primera actualización se tomará como referencia el último ínidice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que correspoda al último aplicado.
Esto supone que el día 1 de noviembre, el último índice publicado era el de septiembre, ya que el de octubre se publica a finales de noviembre y el de noviembre a finales de diciembre. Por eso siempre se aplica éste indice. Evidentemente la renta actualizada no puede exigirse hasta que transcurra cada anualidad, por eso se paga la renta actualzada desde noviembre.
Espero la información le sea
Hola Jan y Leticia, en primer lugar disculpen la demora en agradecer sus respuestas, estoy de "chapuzas" en casa y hasta hoy no me he vuelto a conectar, y en segundo lugar decirles que mis dudas han sido aclaradas, muchas gracias por su amabilidad.