Hola avva. Como ya le dije en mi anterior post en los contratos de fecha anterior al 1-1-1995 hay que estar a cada caso en concreto para determinar si las obras y los gastos de comunidad pueden o no ser consideradas como cantidades asimiladas a la renta. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, resolverá su consulta.
Hola, Jan....
Muchas gracias por responder.
Se trata de un contrato de alquiler de 1976. Me gustaría saber si las repercusiones de obras en la finca y los gastos de suministros son asimilables a la renta y por tanto deberían unirse a ella para aplicar el ipc anual. Muchas gracias.
COMO REGLA GENERAL para los contratos de fecha POSTERIOR al 1-1-1995 la renta será la pactada en el contrato. Los gastos de comunidad, los suministros y el IBI NO forman parte de la renta a EFECTOS de su actualización.
Para los contratos de fecha ANTERIOR al 1-1-1995 hay que distinguir entre renta y cantidades asimiladas a la renta. Por lo tanto, para saber cuales de esas cantidades PUEDEN ser objeto de actualización hay que estar a cada caso en concreto, ya que la JUrisprudencia NO es unitaria en esta materia.
Hola....
Mi duda es sobre qué cantidad hay que aplicar el IPC...
Evidentemente sobre la renta incrementada con los ipcs anteriores, pero no tengo claro si también hay que contar los ibis, las repercusiones de obras, y otras cantidades asimiladas a la renta. Es decir, todo esto forma parte de lo llamado renta? Debería aplicarse el ipc sobre todo esto?
Muchas gracias.