Buenos días, señores. Mi mamá recibió una paralela(ejercicio 2017) de hacienda por no haber aplicado correctamente el mínimo por descendientes. Ella con su ex-pareja tienen hija común pero no se casaron. Desde 2015 viven por separado. La hija vivía y sigue viviendo solo con mamá. En el 2017 no existía un convenio regulador entre ellos, él no pagó pensión, excepto algunas actividades extraescolares y ropa pero la suma apenas llega a unos 500 euros por el año. Mamá incluyó a su declaración 100% del mínimo por descendientes visto que cumplía con los requisitos ( la menor no tiene rendimientos, convive con el contribuyente, etc.)
Hace un mes recibió una propuesta de liquidación provisional en cual se lo bajaron 50% del mínimo.
Ella envió alegaciones por no estar conforme con la propuesta de hacienda y luego le vino una contestación:
"Con la documentación aportada en alegaciones no acredita que en el ejercicio 2017 tuviera la
guarda y custodia de la menor, sólo acredita que vivía con ella, por lo tanto, se dicta
liquidación provisional en los mismos términos que la mencionada propuesta de liquidación, al no
haber quedado desvirtuados los datos que obran en poder de la Administración."
Pero en la ley de IRPF la guarda y custodia no está entre requisitos para aplicación del mínimo, sino sólo convivencia con el progenitor
Además de acuerdo con la Resolución Vinculante de DGT, V1707-19, 09-07-2019 :
"Por otro lado, en caso de que los dos progenitores no convivan en el mismo domicilio y sin que exista convenio regulador, teniendo en cuenta que, desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el progenitor tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (art.58de laLIRPF), siempre que en el ejercicio en cuestión, el hijo haya convivido con dicho progenitor, o bien haya dependido económicamente del mismo, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos en los referidos artículos 58 y61de la Ley del Impuesto.
En cualquier caso, la concurrencia del requisito de dependencia económica en el caso concreto consultado, constituye una cuestión de hecho, que deberá poder ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de laLey General Tributaria(Ley58/2003, de 17 de diciembre, BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarlas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas"
Por lo tanto quisiera preguntarles, señores, si tiene sentido presentar reclamación ante hacienda en este caso?
Gracias de antemano. Saludos
Por supuesto que tiene sentido recurrir. De momento presenta un recurso de reposición con las mismas referencias que pones en tu mensaje.
Ten en cuenta que mientras se tramita el recurso no decae la obligación de pagar, así que hay que pagar dentro del plazo, si luego te dan la razón te devolverán lo pagado.