Si bien es cierto lo que dice Txank no es menos cierto que lo que dice el punto 4.2 de dicho RDL debe ser reconocido por el Organismo competente que es precisamente el de discapacidades, ese mismo RDL art 4.3.
Solicite la discapacidad basada en que tiene un grado o pensión reconocido por incapacidad y le darán automáticamente el grado de discapacidad pero debe solicitar está ya que la incapacidad si reconoce el dcho a la discapacidad pero la discapacidad no reconoce la incapacidad y son organismos distintos por ello hay que acudir a los dos.
smo
Hola. Coméntalo. Insísteles, en que por el Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 4.2 tu pensión ES un certificado de discapacidad del 33%. Si para acceder a los derechos que mencionas te piden al menos un 65% de discapacidad, entonces tendrás que pedir certificado de discapacidad en servicios sociales.