No acabo de comprender lo relativo a este depósito obligatorio para recurrir determinadas resoluciones judiciales. El apartado 6 de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que regula este depósito, indica: "Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo ....". Pero qué ocurre cuando se ha incumplido lo que establece ese apartado 6 pues no se ha comunicado la necesidad de tal depósito ¿es obligado de cualquier forma ingresarlo?.
Otra cuestión: dicha L.O. 1/2009 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de noviembre de 2009. Las sentencias dictadas antes del día 5/11/2009, que fueron notificadas sin comunicar la necesidad de tal depósito ¿puede el juzgado requerir ese pago para tramitar un recurso de apelación?