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Aplicación delito masa y continuado de estafa

6 Comentarios
 
22/08/2015 17:16
Entonces, ¿se podría aplicar la penalidad del delito masa en este supuesto en el que ninguna de las cantidades estafadas individualmente consideradas supera la cifra de 400€?
Recordemos que el perjuicio total causado supera con creces los 50.000€.

No parece nada sencilla la pregunta a tenor de las respuestas.
18/08/2015 22:17
Necesitaría saber si se podría aplicar también en este caso el delito masa, dado que ninguna de las cantidades individualmente sobrepasa los 400€ e imponerlo podría suponer una doble valoración.
18/08/2015 22:12
Quizás es simple en lo referente a la agravación de la pena para imponerla en su mitad superior por razón de la cuantía. Si no me equivoco, ahí resulta obvio que dicha pena podrá imponerse en toda su extensión pues utilizar dos veces la cuantía total defraudada, una para convertir varias faltas en delito y otra para agravar la pena por sobrepasar 50.000€, vulneraría el citado principio "non bis in idem". Corregidme si estoy equivocado.

Pero mis dudas surgen en el citas art.74, concretamente en el punto 3, delito masa, pues a pesar de ser un delito que descansa en una naturaleza también patrimonial, es un delito que pretende dar una solución y respuesta a una realidad diferente. Cuando el perjuicio es de "notoria gravedad" (79.600€) y cuando afecta a una "generalidad de personas" (200).

Sigo con dudas, agradecería cualquier aclaración.
18/08/2015 20:23
La pregunta es una nadería, que viene contestada en el artículo 74 del Código Penal, Antonio. Tienes que acostumbrarte a mirar la ley para hacer los deberes. Procura afinar el concepto de non bis in idem, o te cargan.
18/08/2015 13:33
42 visitas al tema y ninguna respuesta. Se ve que la pregunta se las trae.
18/08/2015 00:31
Agradecería cualquier interpretación al respecto.
Aplicación delito masa y continuado de estafa
16/08/2015 20:33
200 perjudicados por estafas de 398 euros cada una. Total perjuicio causado 79.600€.

¿Estaríamos ante delito continuado agravado por superar la cuantía de 50.000€?

¿O al haber tenido en consideración el perjuicio total causado para convertir varias faltas de estafa en delito sería incompatible con la agravación por superar la cuantía de 50.000€?

¿Sería de aplicación el delito masa o igualmente vulneraría el "non bis in idem" por los motivos descritos anteriormente?

¿Cual sería la pena de aplicación teniendo en cuenta que todas las acciones comparten las mismas características?

Buenas vacaciones a todo el que pueda disfrutarlas.