El año pasado fui contratado por una empresa constructora española para un proyecto en el extranjero. Como incentivo me dijeron que se me aplicaría el articulo 7p (mi sueldo bruto español es de menos de 60.000 euros). El puesto de trabajo se encuentra en Omán (que esta considerado como paraíso fiscal y por tanto no es de aplicación dicho artículo) Pero para lograr la aplicación del mismo, me dijeron que se me haría un visado de trabajo previo en Emiratos Árabes, que no es paraíso fiscal y la empresa tiene también proyectos allí. No obstante también se me incluyó una clausula en el contrato por la cual me aseguraban que en caso de que por alguna razón no se pudiera aplicar este articulo, la empresa se haría cargo de los pagos a hacienda. Con esto, comencé a trabajar y sin que se me hiciese ninguna retención en nomina. Luego, por circunstancias, no se me pudo hacer la visa en Emiratos y se me hizo directamente en Omán, por lo que, en teoría el 7p no es de aplicación. Al hacer la declaración de 2014, hacienda no se ha hecho eco de esta circunstancia y no me ha llegado ninguna reclamación. Pero a mi me surgen varias dudas. La primera es, si me puede llegar mas adelante algún tipo de sanción. Me refiero en los próximos ejercicios. La segunda es si hacienda iría contra sólo contra mí, o también contra la empresa por no deducir adecuadamente, pues aun sigue sin aplicar retención en mi nomina. La tercera, que ocurriría si tal sanción o reclamación de hacienda llega cuando yo ya no esté trabajando en esta empresa. ¿Seguiría vigente esa clausula de mi contrato por la cual la empresa debería hacerse cargo o al menos compensarmelo? Y por ultimo... en mi deseo de que, si ha de llegar alguna relacionan de hacienda, que llegue lo antes posible, que debo hacer? ¿quizá debería denunciar esta situación a hacienda? Entiendo que si dejo de trabajar en esta empresa y me llega alguna reclamación después, todo seria mas complicado. Alguien podría darme algo de información al respecto? Muchas gracias.