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Aplicación del articulo 41 ET

1 Comentarios
 
Aplicación del articulo 41 et
18/03/2004 19:47
La empresa en la cual trabajo nos a propuesto hacer una reducción de jornada motivada por el descenso de pedidos en estas fechas. La reducción consistiria en crear una bolsa de horas para que cuando nos entren los pedidos trabajemos las horas que en este periodo reduzcamos. Esto no perjudicaria en todo caso a nuestros ingresos mensuales, pero hay fuentes que nos dicen que pudiera ser una maniobra de la empresa para que el comité de empresa firme un acuerdo y asi la empresa poder demostrar que esta en crisis. La empresa en los últimos 7 años ha tenido beneficios, por tanto creo que hacer un expediente de regulación de empleo no podria, pero, y si se firma?. Agradeceria si alguien me pudiera ayudar si hay jurisprudencia en casos similares etc...
Gracias.
19/03/2004 10:29
Según lo establecido en el Art. 41 del E.T. el tema de la jornada y del horario de trabajo está considerado como una modificación de las condiciones de trabajo. Y se entendrá que concurren las causas a que se refiere la modificación cuando la adopción de medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias del mercado.

La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no inferior a 15 días. Dicho período de consultas debe versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Los trabajadores que se consideren perjudicados pueden rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. Quién no opte por la rescisión del contrato y se muestre disconforme con la decisión puede impugnar la modificación ante el Juzgado de lo Social.

Saludos.