Si un trabajador le abonan el mes de julio. Por ejemplo 1000 euros de salario, y 600 de paga extra. Como se aplica el tramo de embargabilidad del articulo de 607 de la LEC.
1- Dado que son " emolumentos " recibidos el mismo mes, ¿ se suma, resultando 1600 y se aplica los tramos de embargabilidad sobre esa cifra? es decir, smi no se toca, del primer smi 30% y del segundoe 40%
2- O por contra se toman ambas cantidades por separado.
1000 € , se respetaria el smi y se aplica primer smi 30% ,
y 600€ de extra no se tocan porque no llega al SMI, y es la paga del mes nº 13 ???
Y cuales serian los fundamentos juridicos de elegir una o otra respuesta.
Por un lado la LEC habla de los emolumentos recibidos ese mes ( implica se sumarian)
Pero por otro lado, esa paga extra corresponde a 6 meses ¿se prorratearia en 6 meses distintos?¿ se aplica los tramos de embargabilidad como una paga independiente del mes numero 13 ?
La duda es porque he visto por un lado, aplicar el embargo sumando las dos cantidades, y aplicar en otro caso el embargo considerando la paga extra como " mes 13" con lo cual , queda inembargable seiscientos y pico de SMI,
Si la paga extra se paga junto a la nómina, lo mínimo inembargable es 2 veces el SMI, sólo para el primer tramo.
Si la paga extra va separada del salario, se embarga cada nómina.
Si se paga la paga extra prorrateada todos los meses, lo mínimo inembargable es 1/6 del SMI
por favor, me podrias aclarar un poco el primer caso " si se paga junto a la nomina, lo minimo inenmargable es 2 veces el SMI" con un ejemplo ?
por ejemplo Nomina 1600, extra 1500. Se paga unida 3100.
Como se aplicaria?, aparto dos SMI como inembargables y a partir de ahi, aplico 30% al tercer SMI, 40 al siguiente SMI etc??.
Donde podria encontrar la fundamentacion legal ?. no encuentro nada sobre el tema.
Muchisimas gracias.
Buenas tardes,
Quería consultar acerca de este tema.
Tengo la nómina embargada por una deuda del banco de mi ex pareja y me lo comunica el juzgado.
En mi caso, percibo las pagas extras en los meses de junio y diciembre, es decir en esos meses recibo en una nómina la paga del mes más la paga extra y por lo que veo en dichos meses hacen el cálculo a partir del total (suma de las 2 pagas) por lo que la parte embargada es mucho más elevada que los meses en los que no toca paga extra.
Según indican eso sería incorrecto ya que el límite embargable sería a partir del SMIx2 en los meses de paga extra. La cuestión es, a quien debo reclamar para que me devuelvan lo que me han retenido de forma incorrecta, a Hacienda, al juzgado, a la empresa?
Si le han retenido una cantidad superior a la que está prevista por la ley, tiene que reclamarla a quien efectivamente haya ejecutado la orden general de embargo; en general al juzgado. Hacienda puede despejarla de posibles responsables porque no le va a devolver nada.