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Aplicación del art. 393 del CC

3 Comentarios
 
Aplicación del art. 393 del cc
25/10/2004 13:13
Qué siginifica el artículo 393 del CC y cuándo es de aplicación?

Gracias
25/10/2004 14:34
El artículo 393 del Código Civil es aplicable a las comundades de bienes (varios propietarios de una sola cosa) salvo aquellas que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal (comunidades de propietarios). Atentamente
25/10/2004 15:10
puede hacer que se ejecute sentencia en lo referente a la venta del piso mi Exmarido?. En nuestro convenio esta especificado que el uso de la vivienda se me atribuye a mi hasta la independencia economica de mis hijas que en la actualidad tienen 12 y 14 años.
gracias
25/10/2004 21:23
Ante todo, gracias Inés por tu amable atención.

En cuanto a Gely, sería mejor que te contestara Ines u otro profesional pero, de momento, me atrevería a decirte que no te preocupes, pues ésto creo que no tiene nada que ver con tu caso.

En cuanto a lo mío, creo que mi pregunta ha sido demasiado básica, pues en realidad me refería al tema concreto del supuesto, mientras no se demuestre lo contrario, de que las cuotas de participación en la comunidad sean iguales.

Por ejemplo, si un documento dice que una propiedad es de dos personas al 50%, se supone que es así realmente. Pero si uno de los partícipes en la comunidad puede probar fehacientemente que ha pagado más cargas que el otro o que el otro no ha pagado ninguna. ¿Sería distinto entonces?

También imagino que existirán contextos en los que, aún siendo cierto lo anterior, no pueda ser de aplicación. Por ejemplo, uno de ellos podría ser el de un padre que fuese dueño de una propiedad en comunidad con un hijo suyo, menor de edad. No creo que le pueda cuestionar su derecho a la propiedad exigiéndole que demuestre que la ha pagado, o demostrando el padre que la ha pagado en su totalidad.

A esto me refería