Estimados compañeros, tengo una dudilla respecto a la aplicación del arancel. En un Proc. de Desahucio por falta de pago en el que satisfechas finalmente las rentas, sólo queda el lanzamiento, hemos presentado D.ejecutiva y para el cáculo de la minuta(soy procurador), no sé si debería aplicar el art. 26.7 o el 26.1¿Cuál sería?
Muchas gracias a tod@s.