Muchas gracias por contestar a mi pregunta. De ella deduzco que si con un año de antelación le comunico feacientemente que el contrato se extingue en el 2023, podre recuperar la finca.
Si se permitiese la renuncia a las prórrogas de un arrendamiento de 20 años, estaríamos ante otra figura traslativa completamente distinta a la del arriendo, pues este presupone que más tarde o más temprano el propietario podrá ejercer su derecho a poseer su propia finca. Las prórrogas están pensadas para arriendos de 6 años, y son de 3 cada una, hasta un máximo de 15, lo cual significaría que usted podría poseer la tierra 35 años, que es un periodo muy dilatado en la vida de una persona y quizás también de su descendencia, convirtiendo un pacto en algo tan antijurídico como transmitir una cosa mediante el expediente de llamarla arriendo. En todo caso, tuvieron ustedes un abogado poco atento y aquellos lodos trajeron estos lodos, porque el artículo a renunciar no era precisamente el 26, que no es de aplicación al caso, sino el 28. Por lo tanto, la cláusula que señala se cae por ineficaz, no por nula. Tiene usted un arriendo por 20 años, que los viva con salud y ya nos contactará en 2023.
Aplicación de preceptos especiales reguladores de arrendamiento rústico antiguo
En el año 2003 firmo un contrato de arrendamiento rústico por una duración de 20 años.
Las partes declaran expresamente que a este contrato le será de aplicación los preceptos especiales reguladores del arrendamiento rústico contenidas en la Ley 83 de 30 de Diciembre de 1980.
Y se incluye la siguiente clausula:
El arrendador renuncia desde ahora al derecho de enervación de las prórrogas que le venía concedido por el artículo 26 de la citada ley.
Tengo entendido que en el año 1995 se promulgó una ley ( Ley 19/95 de 4 de Julio, modernización de las explotaciones agrícolas ), que anulaba las prorrogas legales en los arrendamientos rústicos. Mi contrato es posterior a esa fecha.
Mi pregunta es la siguiente:
Dicha ley elimina esa clausula del contrato?. Se puede considerar como no puesta?. O es nula de pleno derecho?.
Esperando vuestras respuestas, les saludo cordialmente.