Por supuesto que si. Esta previsto en la Consitución Española art. 133. La potestad ORIGINARIA para establecer tributos corresponde al Estado, mediante Ley. Pero las CCAA y las Corporaciones Locales, pueden establecer tributos de acuerdo con la Consitución y las Leyes: esto que quiere decir:
- Las CCAA para establecer tributos propios (no los cedidos por el Estado), tienen además de los límites constitucionales los límites de la LOFCA (Ley Organica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas).
Las Corporaciones Locales ademas de la Constitucion, tienen los límites establecidos fundamentalmente en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Debes tener en cuenta que tributos pueden ser tanto impuestos, tasas o contribuciones especiales.