Hola, quisiera saber si la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la funcion publica es de aplicación al personal laboral de un ayuntamiento, en el cual no tiene establecido en su convenio que a efectos de titulacion se puede sustituir por 10 años de antigüedad o 5 con un curso específico.
Es de aplicación al personal laboral o unicamente a los funcionarios de las administraciones locales.
Gracias. En nuestro convenio viene establecido que los requisitos de titulación para para acceder al grupo C, unicamente tenemos reflejado el tener el bachiller, FP II o equivalente.
Alguien podria reclamar que con diez años de antigüedad se pudiera poder presentar a una promocion interna al grupo C.
Hola, quizas ya te lo he preguntado. Pero esto de poder presentarse al grupo C sin tener titulacion unicamente 10 años en el grupo D, es solo aplicación al personal funcionario??
Gracias, ya sabemos que los laborales no pueden presentarse a funcionarios ni al reves.
Lo que quiero saber es si algun laboral puede requerir que lo dejen participar en una promoción interna de laborales del grupo D al C, sin tener la titulación exigida en el convenio colectivo, pero si en cambio tiene mas de 10 años de antigüedad, tal y como dsipone la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la funcion publica.
En convenio no hace mencion alguna a esta disposición.