La aplicación del subtipo atenuado del 242.3 implica bajar un grado, con lo que la pena sería de uno a dos años. La concurrencia de una circunstancia atenuante, art. 66 C.P., determina que la pena a imponer sea un su mitad inferior, entre un año y un año y medio. Limites en los que debe manejarse el juzgador raxzonnándolo en sentencia.
Tengo una duda sobre la aplicación de las penas:
Que pena se aplicaría a un robo con violencia, aplicando el art. 242.3 del cod. penal y además concurre una circunstancia atenuante?