Estoy ahora mismo con un asunto de vicios de la construccion en una vivienda en la que me surge un autentico problema aplicativo de esta Ley 38/99 de 5 de noviembre que entro en vigor 6 meses mas tarde (6 de mayo de 2.000) conforme dice su disposicion final 4ª ya que esta a esta vivienda le fue concedida la licencia de obras en marzo de 1.999 pero la certificacion final de obras es de octubre de 2.000 y la licencia de ocupacion de febrero de 2.001.
¿Sabeis que criterios hay que tomar en consideracion porque si bien la licencia es anterior a la LOE todo el proceso de edficacion (art. 1) si se realizo con la LOE en vigor?