Buenos días a todos;
Puede un Juez, en un procedimiento judicial, aplicar baremo si no existe informe de la comisión de honorarios del colegio de abogados.
Se trata de una reclamación por el impago de una minuta devengada de una actuación extrajudicial, en la el Letrado de la adversa alega que el baremo está mal aplicado. He encontrado jurisprudencia contradictoria, algunas consideran que es un requisito ineludible, y otras por la contra, que será la parte que discute la minuta la que deba en todo caso, solicitar informe al Colegio.
Cual es vuestra opinión?
GRACIAS.
Pues entiendo que el Sr. Juez no debe aplicar baremo alguno puesto que, efectivamente, eso corresponde a la parte que no está conforme con la minuta la que deba pedir, como prueba, que por parte del Colegio de Abogados se emita el correspondiente informe.
siento discrepar pero entiendo que sí lo puede aplicar, sin perjuicio del informe del colegio, el cual además no será vinculante para el juez, pudiendo atenuar la cantidad resultante.
saludos
Estimados compañeros, lo cierto es que he encontrado jurisprudencia respaldando los dos argumentos.
En este caso, y pese a que entendíamos que debía proponer el informe de la comisión de honorarios la adversa, lo propusimos como pericial en la AP y su señoría, ante la impugnación de la otra parte estimo que debería haberse propuesto en el escrito de demanda. Recurri por considerar que la pertinencia de la prueba derivaba de la contestación a la demanda, y ante la desestimación protesté.
Mi miedo es que ahora me den la razón, en cuanto a los trabajos efectivamente realizados, pero que ante la falta de prueba no entre en el fondo del asunto (se trata de una minuta de 120.000 euros!!!), aunque cabe la posibilidad de que, conociendo al Juez, lo proponga como diligencia final.
Por último, nosotros hemos minutado tomando como cuantía del pleito la diferencia entre la oferta inicial hecha a mi cliente (se trata de una CV), y la cantidad obtenida por la intervención del despacho, la compañera, además de discutir nuestra intervención en la CV (hecho que se probará sin ninguna duda en el juicio) considera que debe minutarse aisladamente cada actuación, esto es, cada reunión, informe, etc...
Espero vuestras opiniones, y GRACIAS!!
es posible que la minuta debiera atenuarse "en función del trabajo efectivamente realizado", ya que si se trata de una negociación en la que finalmente se alcanza un acuerdo sobre el precio, minutar como transacción por el importe que comentas a mí, personalmente, me parece excesivo. Si ha habido pleito (cosa que por tu comentario deduzco que no es así), por obligación nos iríamos a la cuantía discutida en el pleito.
saludos
Estimado Joseba; se trata de un trabajo que se ha prolongado durante cuatro, y en el que la intervención del despacho ha supuesto que ante una oferta inicial de 2,8 millones de euros, se fijara un precio final de 7,5, creo que nuestros honorarios están mas que justificados. No te parece?
Nadie dice que no estén justificados honorarios, el tema es su cuantía. Lo que ocurre es que incluso esa cantidad, llevándola al baremo como transacción a mi me da una cifra de unos 82.000 € IVA = 95.000 €, por lo que hasta 120.000 € aún queda, y eso sin aplicar las disposiciones generales que te comentaba relativas al trabajo efectivamente realizado, que no viene dado por la diferencia entre lo ofertado y lo conseguido, sino por el trabajo efectivo que ha habido que desarrollar para conseguir el precio final.
saludos