Seria de mi interes enterarme bien si existen atenuantes y agravantes para las faltas, y si los atenuantes podrían suponer una eximente completa y por tanto una absolución.
Pero no por el hecho de existir una atenuante ya te tienes que ir a la inferior en grado. Tampoco existe la superior en grado, eh ... O sea que todo tiene su parte buena y mala.
Marga, al contrario, maica te dice, con razón, que se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto, es decir: mínimo 1 mes, por ejemplo, pero con cuota diaria desde 2 euros -creo hasta 300 euros- por día; suelen castigar por 6 euros día, a veces 12 euros día, pero es menos usual.
Gracias antes de nada, pero maicavasco, me ha confuncdido ese comentario que haces de que no se tiene en cuenta la capacidad económica del reo al imponer la pena por faltas. según mi entender se le aplicara el art. 50.5 como a todo zurriburri condenado a multa por delito, ¿o no?
Es que fíjate, si bajamos una multa de 1 a 2 meses en dos grados se nos quedaría en SIETE DÍAS!! Aunque puede ser que lleves razón. Pero se aplica así. Un saludo. Además se ha de tener en cuenta en las faltas la capacidad económica del sujeto activo, lo que en las penas no se tiene en cuenta. También puede ser discriminatorio esto.
El art. 638 del CP dice que a la hora de aplicar las penas en las faltas el juez no tiene que ajustarse por lo establecido en el art. 66 (aplicación de las atenuantes). Mi pregunta es si la falta está castigada con pena de multa de 1 a 2 meses ¿Puede castigar a multa de 15 días, p.ej., si aprecia una atenuante? Lo digo, porque a tenor de la redacción dada en el art. 638 el juez debe aplicarlas "dentro de los límites de cada una", parece con ello que no puede salirse ni hacia arriba ni hacia abajo de los límites que en cada falta hay a la hora de determinar las penas. No sería esto dar un tratamiento discriminatorio a los hechos tipificados como falta frente a los delitos, que son más graves y donde sí se puede rebajar la pena en grado.