Los Colegios de Abogados NO PUEDEN publicar criterios orientadores de honorarios profesionales, de forma que si estás accediendo a una página vigente puede ser multada por la CNMV (y de hecho, se hace). Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Lo que te cabe es impugnar los honorarios por excesivos, por inapropiados o por ambas razones una vez que el LAJ notifique el Decreto de costas a las partes (art. 245 LEC).
Buenas noches, quisiera saber como se aplica el criterio 75.b, de los criterios orientadores del Colegio de abogados de Cáceres sobre la Asistencia a la práctica de diligencias y comparecencias:
a) Asistencia a declaraciones de imputados, testigos y peritos, incluida la labor de preparación de las mismas, por cada sesión, con un módulo orientador de ............................................. 12000 Euros
b) Si en una misma sesión se practicasen varias declaraciones, los honorarios antes indicados se incrementarán en un 30 % más por cada declaración adicional, o atendiendo a su duración a razón de 60 Euros por hora o fracción.as noches, quisiera saber como se aplica el artículo 75
Mi pregunta es, en el caso de asistencia a la declaración de 5 testigos, ¿sería correcto el siguiente cálculo?
- Tarifa base por la primera declaración: 120,00 €.
- Declaraciones adicionales: Se deben añadir un 30% sobre la tarifa base (120,00 € x 0,30 = 36,00 €) por cada testigo adicional.
Para cinco testigos, el cálculo debería ser el siguiente:
- Primera declaración: 120,00 €
- Cuatro declaraciones adicionales: 36,00 € x 4 = 144,00 €
Total : 120,00 € 144,00 € = 264,00 €.
Es que han minutado lo siguiente: Asistencia a la declaración de cinco testigos 330 € (180 € 30% por cada testigo adicional).