1.- Una empresa que cuando se constituyo su actividad fue de GESTORA DE PROMOTORA DE VIVIENDAS (alta en Madrid), es decir gestionar y/o promover la construccion de viviendas nuevas, (la venta de dichas viviendas lo reaizaba un inmobiliaria ajena a esta empresa), tenía una única trabajadora a la cual se le aplicó el convenio de oficinas y despachos de madrid (centro de trabajo en madrid). Despues de unos años se decidio, ademas de gestionar, construir dichas viviendas subcontratando los trabajos, actividad de CONSTRUCTORA, y se contrató a 2 trabajadores (oficial de 2ª y peon) aplicandoles el convenio de Construcción de Salamanca pues la construcción está alli,
¿Hasta ahora la aplicacion de convenios que se ha hecho es correcta?
2.- Ahora se quiera contratar a un tercer trabajador que sea RESPONSABLE DE LA GESTION DE ESTA SOCIEDAD Y TAMBIEN DE LA CONSTRUCCION, (es decir de las dos actividades de esta empresa)
¿Que convenio debo aplicar a este trabajdor?
Tengo pensado aplicarle el de construcción de Madrid (daria de alta en hacienda la actividad de construccion en madrid). El trabajador viajará 2 o 3 dias a la semana a Salamanca desde Madrid donde esta su residencia y la empresa tiene el domicilio social y fiscal y tambien tiene un centro de trabajo.
¿Es correcto lo que tengo intenciones de hacer y lo hecho hasta ahora?