Dices que en los procedimientos sacionadores de tráfico la denuncia del agente inicia el procedimiento. Entiendo que éste sería mi caso puesto que yo me encontré la denuncia en el parabrisas del coche por aparcar en doble fila y la notificación me llegó por correo certificado casi tres meses después ¿Es así?
Si la denuncia inicia el procedimiento (como en los procedimientos sancionadores de tráfico o transportes) entonces tendrías razón en lo que señalas.
Pero en la mayoría de los procedimientos sancionadores el procedimiento no se inicia con la denuncia, sino con el acuerdo de incoación, por lo que en estos casos el plazo de dos meses al que aludes se debe contar desde que se dicta dicho acuerdo y no desde la comisión de los hechos.
Según el art. 6.2 del RD 1398/1993: "Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir".
Si me notifican una multa dos meses y medio después de la comisión de la infracción. ¿Esa notificación es válida? ¿No tendrían que haber archivado las actuaciones en aplicación del artículo antes mencionado, notificarme dicho archivo y volver a iniciar un nuevo procedimiento en caso de que aún no hubiese prescrito la infracción? Si esto fuera así, ¿la notificación efectuada sería nula de pleno derecho y, por tanto, no interrumpiría la prescripción de la infracción?