me gustaría si alguién podría informarme si es de aplicación el art. 135 LECv. a la hora de presentar un recurso de alzada, p.ej., si el último día para interponer rec. alzada fuera el día 12-09-05, ¿podría presentarlo en el registro del ayuntamiento antes de las 15:00 horas del día 13-9-05? Si fuera así, ¿existe jurisprudencia sobre la supletoriedad de la LECv en el ámbito de LRJAP-PAC?
Muchas gracias
No es de aplicación, pues la Lec es una Ley que se aplica de forma subsidiaria en fase judicial (contencioso-administrativa). Pero no es aplicable en fase administrativa, puesto que la Lec (como la LOPJ) se refiere en su regulacion a organos judiciales, (poder judicial), mientras que la La ley 30/92 LRJPAC, regula el funcionamiento de la administracion, (poder ejecutivo).
Agradecer, primeramente la contestación efectuada desde www.corrochanoclare.com.
Pero, a la vista de un dictamen emitido por la Comunidad de Madrid, Dictámen sobre la interpretación del Artículo 48.2 de la Ley 30/92, tras la nueva redacción dada por Ley 4/99 El presente informe ha sido elaborado por Dª Alicia Sánchez Cordero, Directora General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
"...la jurisprudencia sobre la interpretación de los plazos del recurso contencioso-administrativo, antes citada, tiene en cuenta la redacción del antiguo art. 58 LRJCA de 1956 y del actual 46 de la LJCA que señalan el cómputo del plazo inicial contados desde el día siguiente al de la publicación o la notificación... y el plazo, dos meses, pero no hacen referencia al plazo final. Dicha jurisprudencia aplica el cómputo del plazo en meses de fecha a fecha , al no venir expresamente reflejado en el precepto, por la remisión que la Ley Jurisdiccional hacía a la LEC y ésta al Código Civil y actualmente hace el art. 185 LOJP al CC. Lo único que ha hecho, por tanto, la Ley 4/99 al dar nueva redacción a los apartados 2 y 4 del artículo 48 de la Ley 30/92 es unificar el régimen de cómputo de los plazos administrativos a los procesales al ser la redacción de ambas leyes similar."
al reconocer desde la propia Administración dicha unificación, ¿no sería lógico aplicar por analogía dicho dictamen al ámbito puramente administrativo?
Muchas gracias
Desde este humilde despacho creemos, que el artículo 135 LEC, si es aplicable a la LJCA, pues en la propia LEC asi lo dice ( art. 4). En ambito administrativo no nos arriesgariamos a presentarlo el dia siguiente hasta las 15 horas, pues el procedimiento administrativo es independiente del judicial, y la LRJPAC es clara en su articulado, desconocemos si la jurisprudencia entiende que se aplique subsidiariamente, y entendemos que el dictamen sobre su interpretación corresponde al Consejo de Estado, por que sino cada comunidad lo interpretará como le convenga. Aún así si usted consigue jurisprudencia que interprete que se debe aplicar subsidiariamente la LEC a la LRJPAC (lo que consideramos bastante disparatado) nos gustaria que la expusiera para estudiarla. Muchas gracias.