Buenos dias:
tengo un conocido que reside en badajoz pero diariamente trabaja en portugal para una empresa española que subcontrata sus servicios a esta empresa portuguesa y, es la española la que paga el salario me cuestiono; podria aplicarse 7P si, no hay cambio de residencia ni fiscal ni habitual?
Gracias
Siempre que se cumplan los requisitos que establece la LIRPF en su artículo 7.p sí. Ahora bien, el problema se da normalmente cuando las empresas son vinculadas, pues se dificulta la posibilidad de probar que efectivamente se tiene derecho a la exención. Si bien la administración puede poner trabas si te aplicas el 7p (te puede llegar un requerimiento si te lo aplicas en el IRPF 2018, ya que el IRPF presentado no coincidirá con los modelos 190 de la empresa), ya hay Tribunales (TSJ de Madrid por ejemplo) que están aceptando un certificado emitido por la empresa empleadora española como prueba suficiente. También suele ser importante demostrar el desplazamiento (billetes de avión, etc) y el alojamiento (hoteles, airbnb, etc) para que conste que en realidad se desplazó el trabajador y por cuantos días.
En todo caso es buena idea contactar con un despacho para que lleve el asunto pues, como digo, es un tema que la prueba puede ser complicada y hay que hilar fino. Hay que recordar, a mayor abundamiento, que al tratarse de una exención es el contribuyente el que tiene la carga de la prueba.