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¿aplicabilidad de sentencia ts en todas las universidades públicas españolas o no?

2 Comentarios
 
¿aplicabilidad de sentencia ts en todas las universidades públicas españolas o no?
08/01/2021 21:09
Hola

La STSJ-M 9064/2018, (resol 556/2018) a un conflicto colectivo dice en su parte dispositiva(fallo):
08/01/2021 21:10
Ingenierus
Perdón, he metido un caracter que confunde con un código html.
Ahora sí:
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Hola

La STSJ-M 9064/2018, (resol 556/2018) a un conflicto colectivo dice en su parte dispositiva(fallo):

"...se reconoce al personal laboral temporal el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento."

Dicha sentencia ha sido totalmente confirmada por el Tribunal Supremo en la STS 4271/2020 (sent 1111/2020), con lo que adquiere firmeza la primera.

En mi universidad, si embargo, dos sindicatos, distintos de los que recurrieron en Madrid (CCOO y UGT) dicen que en mi universidad la situacón es distinta que en Madrid y que esa sentencia del TS NO puede aplicarse.
Yo NO LO ENTIENDO, por los siguientes motivos:
- las figuras de profesorado afectadas son las mismas en Madrid que en mi universidad, reculadas por la Ley Orgánica nacional.
- se trata de un conflicto colectivo
- los fallos no especifican que sólo sean aplicables a las universidades madrileñas
- se cita el Acuerto Marco 70/1999 de la UE.

Ambas sentencias se encuentran en CENDOJ.

¿Alguien puede explicarme si estas sentencias son aplicables a nivel nacional en PDI laboral no permanente de cualquier universidad pública o no es así?

gracias
08/01/2021 21:16
Además, aunque cada universidad o comunidad autónoma tenga su propio convenio colectivo, el Principio de Jerarquía Normativa no pone a la Sentencia del TS por encima?, Y además, como se dice en la propia sentencia:

"el convenio colectivo ha de respetar las exigencias indeclinables del derecho a la igualdad y la no discriminación STC 27/2004, de 4/Marzo, por todas......
.....3. El convenio colectivo, en suma, en cuanto tiene valor normativo y se inscribe en el sistema de fuentes, ha de someterse a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución y, en concreto, las exigencias del derecho a la igualdad y a la no discriminación,...."