Tengo necesidad de vender un terreno durante este mes. Las plusvalias aparentemente tengo que pagarlas yo.
He leido que los Notarios estan obligados a declarar todas las escrituras realizadas en el trimestre anterior.
En esta situación en el proximo ejercicio de la declaración de renta me aparecerian estas plusvalias.
En mi situación actual que causaría un gravisimo problema y mis preguntas son las siguientes:
1.- existe alguna forma de que las plusvalias las pague en el ejercicio fiscal de 2007 en lugar de 2006. Posiblemente el comprador tenga necesidad de escriturar en el presente año.
2.- Estas plusvalias las puede pagar el comprador (disminuyendo el precio de la compra), y en este caso no me aparecerian a mí.
Nota: Desde el punto de vista de la Agencia Tributaria me ha informado que esta venta está exenta de cotización, pero en mi caso además de la
retribución a Hacienda, me interesa el tiempo que tengo para pagar las plusvalias.
Gracias por su respuesta
Averigue en el Ayuntamiento el coste de la plusvalia.
A partir de ahi, puede disminuir el coste de la venta en esa cantidad, e incluir una clausula en la que el comprador se obliga al pago de la plusvalia.
Estimado/a yo28 no estoy de acuerdo contigo, el acuerdo entre partes no vincula a la Administración pero sí a ambas partes.
Quiero decir, para la Administración el único sujeto pasivo es el vendedor, pero el acuerdo entre partes obliga a ambos, de tal forma que si el comprador no abona el tributo, el vendedor puede solicitar la ejecución del acuerdo por lo civil.
En la mayoria de las sentencias el que gana es el vendedor.
Estimado Karraspio, yo creo que hay jurisrprudencia para todos los gustos, hay tribunales que conisderan abusiva esa claúsula en contratos de compraventa.
además el Ayuntamiento si reclama a alguién es al vendedor independientemente de que este despues repita contra al comprador, y ganará o no ganará.
creo que si tanto le preocupa el dinero de la plusvalía debería enterarse a que suma asciende y elevar el precio del piso.
Estimado yo28: la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo una consolidada doctrina según la cual, al amparo del principio de libertad de pactos del artículo 1455 del Código Civil, las partes pueden modificar el sujeto obligado al pago del impuesto, en cuyo caso tales pactos producirán efectos exclusivamente «inter partes», sin que pueda modificarse el sujeto obligado frente a terceros o frente a la Hacienda Pública (Sentencias de 12 mayo 1956 [Arz. 2416], 27 noviembre 1963 [Arz. 5049], 22 abril 1964 [Arz. 2119], 21 diciembre 1968 [Arz. 115] y 22 mayo 1981 [Arz. 2085]).