Estimado/a ferby:
En ese sentido te aconsejo te informes en las siguientes sentencias:
Contencioso-administrativo del T.S. de 18/9/1998 (esta Sentencia llega a la conclusión de que, a pesar que las partes califican una condición como suspensiva la realidad jurídica es que se encuentra ante una condición resolutoria y que por tanto, procede liquidar el impuesto) y Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3/4/2000 (Aranzadi 2000/1285).
Lo que se pretende es redactar un contrato con una condición suspensiva para aplazar el pago del impuesto de compra venta, o bien aplazar la misma hasta el final de la obra.
El único problema que veo para esto último es la escritura de división horizontal . Alguna opinion , gracias.
Estimado/a ferby:
El hecho imponible y el devengo de los impuestos que correspondan se produce en el momento de escriturar la enajenación.
Posteriormente podrás solicitar a la Administración que te liquide los impuestos un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Hola , os comento tengo un terreno en el que voy a edificar unos apartamentos , el terreno lo voy a vender a una S.L. que es mia pero no lo voy a cobrar hasta que se vendan los apartamentos , como puedo hacerlo (supongo que alguna clausula en el contrato de compra-venta)para pagar los impuestos de la compra del terreno cuando lo cobre y no ahora .