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Aplazamiento para entregar recurso

18 Comentarios
 
Aplazamiento para entregar recurso
09/09/2012 18:09
Buenas tardes. Puse un recurso de reposición contra una orden de legalización, no me han dado la razón y ahora tengo una orden de demolición.
En la respuesta al recurso alegaban la existencia de una inspección de la que no tengo conocimiento y que no aparecía en el expediente previo. Me han dicho que solicite por escrito el expediente y presente una solicitud de aplazamiento para poder recurrir la orden de demolición. ¿esto es así? ¿que plazo tengo para presentar la solicitud de aplazamiento? ¿cuánto tiempo extraordinario me concederán para presentar el recurso?
09/09/2012 20:01
Confío interpretar correctamente la cuestión planteada.Veamos.

Contra la resolución de una orden de demolición, el interesado puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes, comenzando a contar dicho plazo a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del acto recurrido. Si dicho acto es presunto, el plazo es de tres meses.

Es durante el plazo dispuesto para presentar el recurso de reposición y antes de que finalice, cuando el interesado puede solicitar examinar el expediente.

En el mismo recurso de reposición con el objeto de resolver sobre las cuestiones en el mismo alegadas, debe solicitarse el aplazamiento del acto impugnado.

Contra el acto expreso, o presunto, por el que se resuelve el recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
09/09/2012 20:36
Gracias Alga,
Me refería a la posibilidad de poder solicitar una ampliación en el plazo de presentación del recurso de reposición contra la orden de demolición, es decir, tener más del mes estipulado para su presentación, debido a que al comprobar el expediente que me enseñan no se encuentra la mencionada inspección, me requieren que lo solicite por escrito y por tanto no puedo ver de qué se trata hasta que la encuentren, y todo eso consumiría quizás el mes de presentación.
09/09/2012 22:17
Entiendo que el plazo de presentación del recurso es inprorrogable.

Tal premura debes alegarla en la solicitud para ver el expediente, también podrías solicitar en el recurso la anulación de la resolución, en caso de no poder examinarlo con tiempo suficiente, si consideras que es causa de indefensión.

Aúnque dudo que prosperara esa solicitud puesto que con toda seguridad en alguna fase del procedimiento se ha tenido que hacer alusión a la inspección, siendo en ese momento cuando debiste solicitar verlo.


13/09/2012 15:35
Como bien se manifiesta en el anterior post, el plazo para la interposición del recurso es de un mes improrrogable.

En este caso, y a juicio de este jurista, lo que se ha de solicitar es la suspensión de la ejecución de esa orden en el recurso administrativo a presentar, debido a los irreparables daños ( o de difícil reposición) que se producirían de revelarse la orden de demolición como contraria a derecho.

No obstante, le dejo el correo de nuesto despacho especilizado en derecho administrativo, por si tuviera a bien ponerse en contacto con nosotros.

edilocalabogados@gmail.com
23/09/2012 15:55
Buenas tardes a todos,
He solicitado copia del expediente. En él se hace una mera mención a expedientes anteriores que han ido caducando. En uno de ellos es en el que supuestamente se realizó la inspección, pero no consta materialmente el informe ni las fotografías, ni se hace una referencia directa a ésta.

Mi pregunta es ¿sería válida aquella inspección en la que se fundamenta la denegación del recurso que interpuse?. El motivo por el cual yo desconocía su existencia es porque han estado enviando todas las notificaciones a una persona equivocada hasta este nuevo expediente y los inquilinos no me comunicaron en su día dicha inspección, por lo que no he podido corroborarla hasta este momento.

Otra pregunta que me surge es, ¿debo interponer el recurso administrativo de reposición contra la orden de demolición o contencioso administrativo contra la orden de legalización o puedo realizar ambas cosas?. Muchas gracias.
23/09/2012 22:49
Entiendo que las notificaciones serían enviadas al domicilio que les constaba, si lo cambiaste debiste comunicarlo a la administración, no obstante desde el momento que recurriste. en reposición te dabas por enterado de las notificaciones producidas.

Dudo que contra esa resolución puedas interponer recurso contencioso-administrativo puesto que estarás fuera de plazo.

En consecuencia deberás presentar el de reposición contra la orden de demolición alegando lo que consideres oportuno.
24/09/2012 15:57
Buenas tardes,
Sí, aún estoy a tiempo del recurso administrativo pues la respuesta al recurso se recibió en agosto, inhábil por lo que tengo entendido, y acto seguido la orden de demolición. Días 3 y 29 respectivamente. Entonces para el contencioso como son dos meses sin contar agosto tendría hasta el 1 de noviembre, y para el de reposición contra la demolición hasta el 29 de septiembre, ¿estoy equivocado?, ¿o agosto es inhábil también para el de reposición? Muchas gracias.
24/09/2012 20:07
Cuando los plazos dados son por meses, en vía administrativa el mes de agosto es hábil.

El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señala que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

24/09/2012 21:04
Gracias Alga, entonces estaba en lo cierto.
03/10/2012 01:08
Buenas a todos, he recurrido la orden de demolición, pero a estas alturas aún habiendo sido solicitada por escrito la documentación que se alega en la denegación del recurso contra la orden de legalización no he podido verla porque no la encuentran.
Quisiera interponer recurso extraordinario contra la orden de legalización de las obras, pero no sé si cabe, pues aunque la administración ha incorporado unos documentos nuevos que no estaban en el expediente no soy yo el que voy a aportar documentación nueva. Pero entiendo que no haber tenido acceso en ningún momento a esa documentación me ha perjudicado gravemente. ¿puedo hacer algo antes de llegar al contencioso? Gracias anticipadas.
03/10/2012 12:14
Por intentarlo no pierdes nada si consideras que se dan cualquiera de estos supuestos.

Artículo 118. Objeto y plazos.

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

Mi opinión en estos casos, es que cuando la orden de demolición lo es por imposibilidad de legalización, nada puede hacerse. En caso de que lo sea, considero que debiste solicitar la suspensión de la demolición, en la presentación del recurso, poniendo de manifiesto la voluntad inequívoca de presentar la documentación necesaria para su legalización en el plazo indicado en el requerimiento.
06/10/2012 12:29
Muchas gracias Alga. Voy a intentar lo del extraordinario, pues como dices no se pierde nada.
Una última pregunta (espero):
Al interponer el extraordinario se paraliza el plazo para presentarme al contencioso?? es decir, deben resolver antes el recurso extraordinario o son independientes el uno del otro y tengo el mismo plazo que antes?

Muchas gracias.
06/10/2012 13:08
Entiendo que no. Pretender resolver la orden de legalización, que es firme, es un procedimiento que se limitará a resolver esa y no otra cuestión.

La orden de demolición devendrá firme si no es recurrida, en plazo, en jurisdicción contencioso-administrativa.
06/10/2012 13:34
Gracias alga por estar siempre tan pendiente.
La orden de demolición ya está recurrida por otro lado.
Entiendo que al interponer el recurso extraordinario lo que estoy pretendiendo precisamente es que la resolución de la orden de legalización no se haga firme, no?
06/10/2012 21:14
Domingo, la orden de legalización es firme desde que finalizó el plazo que te dieron para presentar proyecto y solicitar licencia y no lo hiciste, o desde la fecha de desestimación de las alegaciones presentadas contra ella.

Tu sabrás si lo que has hecho es legalizable o no y si tienes intención de legalizarlo en su caso.

Como las obras sean de imposible legalización vete preparando para restaurar la legalidad infringida o buscando un abogado para presentar recurso contenciosos-administrativo, porque el recurso de reposición te será desestimado.
07/10/2012 14:58
Gracias alga por tus ánimos.
El caso creo que no es legalizable, aunque en algunos casos sí se puede legalizar. Pero no estoy defendiendo la legalidad de las obras, si no la prescripción de la posibilidad de actuación de la administración frente al procedimiento de restauración de la legalidad. Ya tengo abogada que me está preparando el contencioso, pero quiero asegurarme con distintas opiniones, de que no quepa ninguna otra actuación previa, incluso que me pueda perjudicar no presentar alegaciones frente a la denegación del recurso de reposición que no considero correcto. Como en un diagnóstico médico, supongo que caben diversidad de opiniones y multitud de factores a tener en cuenta.
Vuelvo a emitir la pregunta porque no me ha quedado claro.
¿si interpongo recurso extraordinario de reposición se paraliza el plazo de dos meses para presentarme al contencioso?
Muchas gracias.
07/10/2012 17:25
Acabo de leer el art. 119 puntos 2 y 3, de la ley 30/19992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN resuelta por el acto recurrido.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, QUEDANDO EXPEDITA LA VÍA JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Que alguien me contradiga si estoy equivocado, pero yo entiendo que al interponer el recurso extraordinario lo estimen, o no, aún queda libre la opción del contencioso...
08/10/2012 18:22
¿ Que opina tu abogada sobre la suspensión del plazo de demolición en el supuesto de que interpusieses recurso extraordinario de REVISIÓN, que no de reposición ?

Dado el carácter excepcional de los recursos extraordinarios de revisión, me parece poco probable que te sea admitido el recurso si no concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 para resolverlo. Es decir, la administración deberá ponderar su concurrencia para admitir a trámite el recurso, o inadmitirlo. Solo en caso de admitirlo es cuando deberá resolver sobre la cuestión de fondo que alegaste en el recurso de reposición contra aquella resolución que te requería legalizar las obras ilegales.

Por lo anterior, en mi opinión, por el hecho de presentar el recurso de revisión no puedes considerar suspendido el plazo para recurrir ante el juzgado contencioso-administrativo, si aquel fuese desestimado.

Ello no obsta para que en el mismo recurso de reposición contra la orden de demolición hayas alegado tener interpuesto el recurso extraordinario de revisión que, de ser estimado, podría significar retrotraer las actuaciones al momento de resolver el requerimiento de legalización con resultado incierto sobre la terminación del procedimiento.

No obstante soy consciente que puede haber opiniones que discrepen de este planteamiento.