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Aplazamiento finalización contrato de alquiler por estado alarma (82 días suspendidos)

2 Comentarios
 
Aplazamiento finalización contrato de alquiler por estado alarma (82 días suspendidos)
06/02/2024 10:18
¿Tiene algun recorrido y posibilidades de éxito alargar la fecha de finalización de un contrato de arrendamiento, el hecho de alegar que los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, se extienden 82 días debido a la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (covid/estado alarma) ¿

Se trata de un contrato de alquiler de 2015, con una renovación pactada (de 1 año) en el propio contrato que tuvo lugar en marzo de 2020, y otra renovación por 3 años más que se dió en marzo de 2021.

Se puede alargar ahora la finalización del contrato y pasarlo de marzo 2024 a 82 días mas tarde?

Gracias
06/02/2024 11:42
¿Podrías transcribir el contenido del artículo de ese RD en el que te basas?
06/02/2024 19:47
No lo veo posible, es un supuesto de hecho completamente distinto.

Si lo necesita, examine la posibilidad de pedir prórrogas al amparo del art. 10, 2 y 3 LAU:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda..."
(...)" En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador..."