Buenas tardes,
Me ha llegado del juzgado el que me conceden el aplazamiento de una deuda. Anteriormente tenía por sentencia embargo de cuentas, bienes y cualquier recibo de dinero vía Hacienda.
Ahora me han puesto la deuda a pagar a plazos mensual.
Mi pregunta es, ese aplazamiento anula el embargo de cuentas y demás? Osea si hago la declaración de la renta me van a quitar lo que me devuelven? Pueden quitarme el dinero que tenga en la cuenta?
Buenos días,
Porque en a un acuerdo que se ha llegado con la parte contraria. Yo solicite la llegada a un acuerdo con ella para aplazar esa deuda por mí situación económica y supongo yo que el juzgado le habrá dicho que por esa situación es mejor el aplazamiento.
El juez puede homologar un acuerdo a que lleguen las partes (como ese del pago a plazos), pero en ningún caso puede decretar esos plazos si solo una de las partes lo pide, porque le contestará, al acreedor, que cobre como quiera porque eso no es cosa del juzgado. Aún así, y si usted tiene una resolución judicial en que se dice que puede pagar a plazos una deuda en ejecución, los embargos subsistirán hasta el fin del completo pago.
El acuerdo de aplazamiento es confirmado por la otra parte y la sentencia es que tengo que pagar todos los meses en una cuenta la mensualidad de 100€.
Entonces, claro yo quería saber si eso sustituye al embargo anterior. Lo que me parece curioso es que en la sentencia me dice que se llega a un pacto de pago aplazado, por 100€ al mes y donde tengo que ingresar pero no dice la cuantía total y tampoco hasta cuándo. Porque a mí ya se me han embargado varias veces en este último tiempo varias cantidades de dinero que imagino que eso ya se habrá aplicado a la deuda y habrá bajado pero no sé cuánto se debe en la actualidad.
Como puedo averiguarlo?
Y si está sentencia sustituye a la anterior de embargo de cuentas y demás?