Para poder inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, necesita una escritura de adjudicación, parcial o total, de herencia. Y debe ir acompañada del correspondiente pago del impuesto de sucesiones.
Si no es así, el registrador no hará la inscripción.
Vale, entonces empiezo a creer que yo mismo me he hecho un lío monumental con la primera respuesta de graciasalforo. Creo que me dijo que había dos opciones pero yo entendí (por lo que sea, digamos que no estoy muy fino) que la segunda descartaba a la primera. Entonces, por fin, tanto si hago un aplazamiento como una liquidación parcial, ambas opciones le dan derecho a hacer el registro y cambiar la titularidad con lo que podríamos disponer de la casa para venderla o para pedir una hipoteca sobre ella?
Para gestionar la herencia es suficiente con haber presentado la declaración. No importa si está pendiente de pago.
Si un año no es suficiente, se puede pedir aplazamiento y fraccionamiento hasta cinco años, aunque en ese caso hay que aportar garantía.
Pero en ese caso mi hija tendría acceso de alguna forma a poder vender la casa o pedir una hipoteca sobre ella? Es que simplemente aplazar un año no me soluciona nada.
Yo creo que lo que más les conviene en este caso es pedir el aplazamiento de pago por un año.
Basta presentar la autoliquidación del impuesto y con ella la solicitud del aplazamiento de pago. Es un aplazamiento muy sencillo porque no se exige garantía.
Pues vuelto a leerlo creo que me vuelven a surgir dudas. Si hago liquidación parcial, por ejemplo el bien 3 (trastero) solo puedo acceder a este? No podría hacer el cambio de registro de la casa y el parking para poder venderlo? Es que nos resultaría imposible liquidar parcialmente el bien 1 (la casa) sin antes poder venderla, ya que los bienes 2 y 3 (trastero y garaje) no darían lo suficiente para hacer frente a este gasto.
Por fin lo entiendo. Muchas gracias. No tiene nada que ver con lo que yo estaba entendiendo mal. Entiendo que si sólo se hereda 1 bien no se puede hacer una liquidación parcial. En este caso son 3 bienes, casa, parking y trastero. Mi hija liquidaría parcialmente uno de ellos (el trastero por ejemplo) y eso ya me permitiría el cambio de registro del resto de bienes (la casa y el parking) y podríamos venderlo para poder pagar el resto de los impuestos.
Se trata de un impuesto autonómico y puede haber diferencias de procedimiento entre una comunidad y otra. Entiendo que usted ha calculado lo que debe pagar por una herencia de por ejemplo cuatro bienes (bien 1 bien 2 bien 3 y bien 4).
Entiendo que usted quiere acceder a la posesión del bien 2, por ejemplo para venderlo y obtener suficiente dinero para pagar los 65000 euros. En ese caso usted puede proponer esta situación a la Hacienda de su comunidad, que de aceptar le practicaría una liquidación parcial (es decir, sólo del bien 2). Usted debería pagarla, y posteriormente podría vender el bien 2.
Una vez vendido, debería abonar el resto del impuesto (65000-menos lo que haya pagado de liquidación parcial) para el acceso al resto de bienes.
Disculpe, pero no me acabo de enterar. Tenemos que pagar aprox. unos 65000 euros de Impuesto de Sucesiones. Si hago una liquidación parcial cuánto tendría que pagar de inicio? Es un porcentaje? O es algo que determina hacienda de otro modo?
Usted debe hacer una solicitud con lo que desea liquidar parcialmente y porque motivo. La Agencia Tributaria le contestará. Debe saber que en la liquidación parcial, se le aplicará una liquidación del impuesto de sucesiones sin bonificaciones, provisionalmente, luego esta, a mi entender, es adecuada para generar tesorería para el pago del impuesto.
Muchas gracias. Tan sólo una pregunta más. He estado leyendo los dos artículos pero no dice nada de la cuantía ni porcentaje que hay que liquidar de forma parcial. Lo pone en algún sitio?
Aplazamiento. El plazo voluntario es de seis meses, que puede ampliarse otros seis meses más, siempre y cuando se solicite dentro de los cinco primeros meses.
Liquidación Parcial del impuesto de sucesiones. artículo 35 de la LISD y desarrolla el artículo 78 del RISD. Que se trata de una solicitud para poder acceder a la posesión de un bien para proceder por ejemplo a su venta con la que poder generar efectivo suficiente para el pago del resto del impuesto de sucesiones.
Aplazamiento del impuesto de sucesiones y registro
Buenas a todos.
En el caso de que quisiéramos vender una casa legada tendríamos que hacerlo después del cambio de registro de titularidad, pero este no puede hacerse sin pagar el Impuesto de sucesiones. Sin embargo he leído que si se pide aplazamiento por otros 6 meses en ese momento sí que se puede hacer el cambio de registro. Alguien podría decirme si eso es así y por qué o dónde puedo encontrar la ley o disposición que lo permita?
Por otra parte, yo puedo pedir el aplazamiento por ejemplo el segundo mes y contaría con 11 meses para hacer el registro y venderla o empezaría a contar el aplazamiento desde que lo pido?