el Impuesto de Sucesiones tdisfruta de ciertos aplazamientos a los que se tiene derecho:
1.- Aplazamiento por un año siempre que se pieda antes de terminar el plazo voluntario para declarar (seis meses desde el fallecimiento) y que en el inventario no haya fondos líquidos suficientes para su pago.
2.- Fraccionamiento en cinco anualidades como máximo, siempre que se cumplan las dos condiciones anteriores y se aporte compromiso de garantía suficiente.