Hacienda no la ha admitido porque su propia valoración es diferente. Pero no pone en duda la capacidad profesional de tu API.
Así que tienes tres opciones:
1.- Aceptar su valoración.
2.- Impugnarla si no está suficientemente motivada, lo cual es frecuente.
3.- Pedir la tasación contradictoria. En este caso debes manifestarlo expresamente en cualquier escrito que presentes
Ya pero ninguno de los tres apartados anteriores se refiere a la valoracion de bienes inmuebles para el impuesto de sucesiones. Parece ser que Hacienda no a admitido la valoracion del API que empleamos y me gustaria saber porque.
¿Ah, no? Y esto qué significa:
"dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores"
"Son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas, Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas, Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos, Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores"
(Decreto nº 3248/69 (Mº Vivienda), de 4 de Diciembre de 1.969, que aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria )
Segun este decreto no parece que lo puedan hacer. O lo estoy entendiendo mal?
Por supuesto que un API puede valorar inmuebles. También Hacienda tiene sus propios peritos cuya valoración puede ser diferente. En tal caso puedes pedir la valoración pericial contradictoria.
Queria preguntar si un agente de la propiedad inmobiliaria puede hacer valoraciones de bienes inmuebles para ser utilizados en un recurso que estamos haciendo con Hacienda sobre el testamento de mi madre. Hacienda hizo una valoracion excesiva de los bienes y no parece aceptar la valoracion de un API.
Alguien me puede aclarar esto?