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API o Gestor inmobiliario ¿es lo mismo?

6 Comentarios
 
Api o gestor inmobiliario ¿es lo mismo?
26/04/2006 16:45
mi pregunta es la siguiente: no se si cuando hablamos de agente de la propiedad inmobiliaria es lo mismo que gestor inmobiliario o que diferencias hay entre ellos y si tienen que estar colegiados y sus funciones especificas
26/04/2006 17:05
API es un "agente de la propiedad inmobiliaria", es decir, poseedor del único título oficial expedido por el ministerio de obras píblicas, transporte y medio ambiente obtenido tras pasar un examen que convoca el ministerio cada cierto tiempo, y gestor inmobiliario entiendo que abarca cualquier persona, titulada o no, que ejerza su profesión dentro del ámbito inmobiliario como puedan ser los ETI´s, los GIPE´s, etc. (perdón si me equivoco en las siglas). Lo que ocurre es que legalmente no es necesario, por ahora, tener ningún título para ejercer de intermediario inmobiliario.
Saludos
26/04/2006 17:13
Es lo mismo. Según establece el artículo 3 del Real Decreto Ley 4/2000 de 23 de junio y 10/2003, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario “las actividades de intermediación inmobiliaria, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio Oficial”.
26/04/2006 17:27
A ver, una cosa es que un API sea un gestor inmobiliario, y otra cosa es que sea lo mismo. API no es nadie más que quien tiene el título de tal.
Así, el Decreto nº 3248/69 (Mº Vivienda), de 4 de Diciembre de 1.969, que aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria "Son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas, Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas, Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos, Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores" .

De hecho, la propia Ley 10/2003 que citas indica en su art.3 que la actividad de intermediación inmobiliaria puede ser ejercida por los API´s, y por cualquier otra persona sin necesidad de estar en posesión de título alguno. De ello se deduce que evidentemente no es lo mismo, y que un API tiene un título, que es por otra parte el único oficial.
Saludos
26/04/2006 17:50
¿En que se diferecian?
¿Cuáles son las obligaciones de un Gestor de la propiedad inmobiliaria y la de un Agente de la propiedad inmobiliaria?
¿No estos agentes los que realizan de la misma manera la intermediación de actividade inmobiliarias?.

Como dice el artículo 3 del Real Decreto Ley 4/2000 de 23 de junio y 10/2003, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario “las actividades de intermediación inmobiliaria, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio Oficial”.

Me parece que está claro. Ambos cargos son lo mismo, no se necesita título alguno ni pertenecer a ningún colegio oficial.

No lo digo yo, lo dice el decreto.
26/04/2006 17:52
claro, y emulando a la mujer de Chema, una manzana y una pera son frutas las dos, pero no es lo mismo!!!! ;-)))
26/04/2006 18:40
No son lo mismo, Amancio. Que puedan realizar el mismo trabajo no quiere decir que sean lo mismo.

Los API han superado un exámen oficial convocado por el ministerio o ha realizado estudios universiatrios especificos y convalidados por los API y la Administración, y tienen la posibilidad de colegiarse ya que existe un colegio profesional.

Los otros tienen muy distintas procedencias y preparaciones, y no pueden colegiarse como mediadores inmobiliarios ya que el único colegio profesional es el de los API.

Amancio cuando vayas al mercado que no te den manzanas por peras, un saludo.