mi pregunta es la siguiente: no se si cuando hablamos de agente de la propiedad inmobiliaria es lo mismo que gestor inmobiliario o que diferencias hay entre ellos y si tienen que estar colegiados y sus funciones especificas
API es un "agente de la propiedad inmobiliaria", es decir, poseedor del único título oficial expedido por el ministerio de obras píblicas, transporte y medio ambiente obtenido tras pasar un examen que convoca el ministerio cada cierto tiempo, y gestor inmobiliario entiendo que abarca cualquier persona, titulada o no, que ejerza su profesión dentro del ámbito inmobiliario como puedan ser los ETI´s, los GIPE´s, etc. (perdón si me equivoco en las siglas). Lo que ocurre es que legalmente no es necesario, por ahora, tener ningún título para ejercer de intermediario inmobiliario.
Saludos
Es lo mismo. Según establece el artículo 3 del Real Decreto Ley 4/2000 de 23 de junio y 10/2003, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario “las actividades de intermediación inmobiliaria, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio Oficial”.
A ver, una cosa es que un API sea un gestor inmobiliario, y otra cosa es que sea lo mismo. API no es nadie más que quien tiene el título de tal.
Así, el Decreto nº 3248/69 (Mº Vivienda), de 4 de Diciembre de 1.969, que aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria "Son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas, Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas, Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos, Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores" .
De hecho, la propia Ley 10/2003 que citas indica en su art.3 que la actividad de intermediación inmobiliaria puede ser ejercida por los API´s, y por cualquier otra persona sin necesidad de estar en posesión de título alguno. De ello se deduce que evidentemente no es lo mismo, y que un API tiene un título, que es por otra parte el único oficial.
Saludos
¿En que se diferecian?
¿Cuáles son las obligaciones de un Gestor de la propiedad inmobiliaria y la de un Agente de la propiedad inmobiliaria?
¿No estos agentes los que realizan de la misma manera la intermediación de actividade inmobiliarias?.
Como dice el artículo 3 del Real Decreto Ley 4/2000 de 23 de junio y 10/2003, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario “las actividades de intermediación inmobiliaria, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio Oficial”.
Me parece que está claro. Ambos cargos son lo mismo, no se necesita título alguno ni pertenecer a ningún colegio oficial.
No son lo mismo, Amancio. Que puedan realizar el mismo trabajo no quiere decir que sean lo mismo.
Los API han superado un exámen oficial convocado por el ministerio o ha realizado estudios universiatrios especificos y convalidados por los API y la Administración, y tienen la posibilidad de colegiarse ya que existe un colegio profesional.
Los otros tienen muy distintas procedencias y preparaciones, y no pueden colegiarse como mediadores inmobiliarios ya que el único colegio profesional es el de los API.
Amancio cuando vayas al mercado que no te den manzanas por peras, un saludo.