Quería preguntaros si, en un tema de impago de pensión de alimentos, se dicta el auto de apertura del juicio oral, con escrito de acusación del fiscal, es porque se han visto indicios de que el denunciado podía pagar y no lo ha hecho o es el procedimiento normal después de presentarse denuncia por el impago, para que el denunciado se defienda en el propio juicio.
Al denunciado simplemente tuvo que ir a comisaría a declarar y allí dijo que no recibía ingresos, pero no se le ha llamado en ninguna otra ocasión.
Declaro en el juzgado, no en comisaría. Es que me he hecho un lío, porque me comentó algo de la policía
Resulta que se trata de mi ex, que tiene un juicio, pero como también tiene otra ex, esa es la que le ha denunciado y en realidad de ingresos, en la época que le denunció, creo que no cobraba nada o muy poco y ahora que está trabajando nos paga la pensión, pero no íntegra, porque no da abasto.
Y claro, si le condenaran, a ver como paga la de mis hijos y encima tendría antecedentes penales y no podría trabajar en lo que está haciendo actualmente.
Vamos, que la otra le quiere hundir y si puede lo metería en la cárcel, pero yo estoy convencida de que él hace lo que puede. Pero tengo algo de temor de que vean que recibió algún ingreso y el fiscal considere que no pagó porque no le quiso dar la gana.
Pienso que moralmente cuando tienes hijos hay que mantenerlos, pero también es verdad que económicamente lo mismo no te llega para pagar todo.