En una reunión de la comunidad pedí permiso para abrir una velux y muy a regañadientes me lo dieron. El problema es que quiero abrir 2 y no una porque es lo que pide el estudio, ya que una es insuficiente.
Me arriesgaré y abriré 2, a ver qué pasa.
Muchísimas gracias de nuevo.
Por cierto, el abrir una velux no da a ningún otro edificio ni casa ni nada, simplemente a la bahía.
(Continuación)
4.-Pero el propietario de cualquiera de las viviendas podrá hacer en las cubiertas y fachadas aquellas reparaciones que considere oportunas sin pedir permiso a la comunidad. Es decir podrá, por ejemplo, sustituir impermeabilizaciones o aislamientos en sus cubiertas planas o inclinadas, sin necesitar el consentimiento del resto de propietarios, aunque las obras no deberán perjudicar a otro propietario ni modificar la configuración exterior (PARA MODIFICAR LAS CONFIGURACIÓN EXTERNA SI EN LOS ESTATUTOS NO HAY NADA DISPUESTO EN OTRO SENTIDO SI DEBERÁ OBTENER PERMISO).
LPH. Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Ahora bien, habría que tener en cuenta, también si la instalación de velux, no afecta los derechos de otro propietario, por ejemplo, proporcionandote vistas directas sobre su casa, o terrazas, (caso de viviendas escalonadas, por ejemplo).
En cuanto, al mero hecho de modificar la configuración externa del tejado, es discutible.
Siempre puede salir alguien diciendo tal y cual, ya sabes.
Informa de que lo vas a hacer y a ver que pasa.
Si lo haces, y te demandan para que los cierres, y llega a juicio, etc cuéntanos lo que dice el juez al respecto.
Salvo mejor opinión.
1.-Cuando uno es propietario de un “piso” en un bloque, se es al mismo tiempo copropietario del suelo sobre el que se asienta toda la edificación y del portal, escaleras, cerramientos de fachada y cubiertas del edificio.
En el caso de viviendas adosadas, el perímetro de la finca independiente (y por lo tanto propiedad privada) incluye fachadas y cubiertas y por lo tanto no hay copropiedad de estos elementos.
Ahora bien fachadas y cubiertas, son elementos comunes de la Edificación sobre la que se hizo la división horizontal, y configuran externamente. delimitan la misma y mantienen su unidad. (Por lo tanto, en principio, yo no puedo tirar mi parte privativa y construir algo diferente)
En cuanto a los gastos de MANTENIMIENTO de esa configuración externa que configura la unidad de la división horizontal, dice la LPH
LPH. Articulo 9
1. e) (Son obligaciones de los propietarios) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACIÓN.
y LPH. Articulo 9
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior SE REPUTARÁN GENERALES LOS GASTOS QUE NO SEAN IMPUTABLES A UNO O A VARIOS PISOS O LOCALES. (Resalto, no grito)
En el caso de “adosados” EL MANTENIMIENTO DE CUBIERTAS Y FACHADAS SON GASTOS Y RESPONSABILIDADES IMPUTABLES DE MANERA INDIVIDUALIZADA A CADA VIVIENDA, ya que esos elementos se encuadran y forman parte de cada la finca privativa.
Por la misma razón que el mantenimiento de las medianeras entre los diferentes apartamentos de un bloque de pisos son únicamente imputables a los propietarios de los apartamentos en que están incluidas, a pesar de ser un elemento común. (No puedes por ejemplo pedir que se te pinte o remoce las paredes medianeras en el interior de tu piso a cargo de la comunidad y además es obligación tuya conservarlas y mantenerlas en buen estado).
Por lo tanto cualquier comunero, (si previamente no existen unos Estatutos o acuerdo formal tomado en Junta y recogido en Acta, que le obligue a ello) NO TENDRÁ OBLIGACIÓN A CONTRIBUIR, ya sea en concepto de derrama extraordinaria o como gasto general, A LA REPARACIÓN DE LA CUBIERTA DE OTRA VIVIENDA que por lo tanto es perfectamente susceptible de individualización, y NO PODRÁ SER OBLIGADO A ELLO.
Además si el acuerdo ha sido tomado por la Junta de propietarios no podrá tener efecto ante terceros (futuros compradores) a no ser que se haya Inscrito en el Registro de la Propiedad ya que modifica los Estatutos. (Y esto si el registrador lo acepta, ya que pudiera ser un acuerdo contrario a la ley).
2.-Ahora bien, si un propietario, no mantiene en las debidas condiciones su cubierta, ya sea en cuanto a la configuración estética u ornato exterior o en cuanto a la estanqueidad de la misma, de tal modo que provoque daños o afecte los derechos de otro propietario, podrá ser requerido en virtud del art 9.1.b para que realice las actuaciones oportunas. (Por ejemplo: uno no puede retirar las tejas de su cubierta y poner uralita, pues estaría perjudicando el derecho de los otros propietarios en cuanto a la configuración externa, devaluando económicamente el valor del conjunto y dañando la estanqueidad del resto de las viviendas).
LPH. Artículo 9
1 b) (Obligaciones de los propietarios) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
3.-Así mismo si fuese necesario para mantener la estanqueidad de toda la edificación, sustituir la cubierta de todas las casas, todos estarían obligados a realizar tales obras y por lo tanto contribuir económicamente, proporcionalmente a los metros de cubierta que cubren su propiedad. Ya que:
LPH. Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
los elementos comunes son la piscina y el mantenimiento de las calles de la urbanización (limpieza y segado de las zonas comunes que lo requieran), el alumbrado de las calles, agua de piscina y las plazas de aparcamiento exteriores.
Según los estatutos, el mantenimiento de las zonas comunes se pagará a partes iguales y no por coeficientes, supongo que por la diferencia de estos al existir distintos tipos de edificación dentro de la urbanización.
Los propietarios de los efificios pagarán además según el coeficiente de cada piso los gastos derivados de alumbrado de su portal, limpieza del mismo y ascensores, tal y como se indica en los estatutos.
Mi duda es que si yo puedo hacer lo que quiera dentro de mi propietad y corro con los desperfectos que se produzcan en la misma (goteras del tejado, grietas de la fachada, etc), supongo que no tengo por qué consultar a la comunidad si quiero abrir velux y si quiero abrir una o dos.
Además como he dicho antes, en los estatutos se indica que no se pueden alterar los huecos de la fachada, pero no dice nada del tejado.
Por favor, necesito que alguien me aclare este punto. Muchas gracias.
pertenezco a una Comunidad de vecinos integrada por dos bloques de pisos, chalet adosados, chalet pareados y un chalet individual, integrados todos dentro de la misma urbanización.
Yo soy propietaria de un chalet pareado.
En los estatutos de la comunidad se indica que no se podrán alterar los huecos de la fachada, pero no hace mención al tejado. No obstante, si que dice que cada propietario del chatel adosado se hará cargo del arreglo de los desperfectos que puedan surgir en mi parte de fachada y tejado y que dentro de mi propiedad puedo hacer lo que quiera.
El chalet consta de un ático diáfano cuya existencia no ha sido declarada por el constructor, y mi intención es habilitarlo como un estudio y abrir 2 velux en mi parte de tejado, por lo que quisiera saber si puedo hacerlo sin necesidad de pedir permiso, ya que además no se va a alterar la estética de la comunidad ya que no se ve.